REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 2 de Febrero de 2010.
Años 199° y 150°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
I.1 PARTE SOLICITANTE: JHON JAIRO TORRES PALOMINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Titular de la cédula de identidad N° V-10.715.382.-
I.2 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESÚS ZERPA TORRES y YOCEIDAN VALERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.626.518 y V-11.123.731, inscritos en el Inpreabogado N° 21.145 y 83.451.-
I.3 PARTES CODEMANDADAS: RAFAEL ARTURO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.213.428, domiciliado en El Guamache, Edificio Transmarca, Municipio Tubores de este Estado, TRANSPORTADORA MARGARITA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 88, folios 57 al 60, Tomo IV Adicional N° 1, en fecha 9-2-2006, en su carácter de propietaria del camión de carga Tipo: Chuto, Clase: Camión, Marca: Mack, Modelo: R609ZX, Año: 1977, Color: Amarillo, Placa: 724-ADS, Serial de Carrocería: R609SX20232, en la persona de su representante legal ciudadano: ROSAURO MARCANO LISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Edificio Transmarca, Municipio Tubores de este Estado, titular de la cédula de identidad N° 2.167.556 y SEGUROS CARACAS, C.A, con domicilio en la Calle Jesús María Patiño, cruce con Malavé, Edificio Residencias Vacacionales, Planta Baja, Local N° 1, diagonal a la Heladería 4D, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
I.4 APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADAS: José Rodríguez Gutiérrez, y Joana Rodríguez, (Transmarca), Jorge González Frantzis (Seguros Caracas) y José Luís Galindo (Defensor Judicial), inscritos en los Inpreabogados N° 18.095, 75.279, 58.854 y 123.380.
II.- MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES (Tránsito).-
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS Y FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Se inicia el presente causa con actuaciones y copias certificadas y que son pruebas pertinente de que el día 20 de Abril de 2006, aproximadamente a las 8:30 am, en la Avenida Circunvalación Norte , con Calle Paralela del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tuvo lugar un accidente de tránsito, con daños materiales, sin lesionados. El ciudadano Luís Guerra Lunar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.673.433, conducía el vehículo propiedad del demandante, cuando estando detenido frente al rayado del paso peatonal del canal derecho de la Avenida Circunvalación Norte con Calle Pararlela sentido Este, por estar en rojo la luz del semáforo, es impactado repentina y bruscamente en dos ocasiones por la parte trasera por un camión de carga conducido irresponsablemente, negligentemente e imprudentemente por el ciudadano Rafael Arturo García, antes identificado, quien venía por el mismo canal derecho detrás del taxi, siendo tan fuerte y tan violento el primer impacto que hizo que este último fuera empujado bruscamente hacia delante para luego recibir el segundo impacto y ser empujado nuevamente contra el camión de carga hacia delante, recorriendo unos 20 metros desde el lugar del primer impacto y la posición final en que quedaron los vehículos involucrados; luego se procede a bajar del vehículo el ciudadano Luís Guerra Lunar, bastante aturdido y asustado ve que el vehículo que conducía había sufrido daños en la parte trasera del vehículo y se le acerca el conductor del camión quien le manifiesta lo siguiente: “ no pude controlar el camión, fallaron los frenos y no lo pude aguantar, este camión ya tiene una semana con los frenos malos, lo he dicho en la compañía pero no me paran, no te preocupes que el seguro de la compañía te paga el choque…” , ciudadano Juez estamos en presencia de daños materiales ciertos causados como consecuencia directa e inmediata de la conducta culposa del ciudadano Rafael Arturo García, quien conducía imprudentemente el camión de carga propiedad de la empresa Transportadora Margarita, C.A, bajo sus ordenes y dependencias, en franca trasgresión de las normas de tránsito, poniendo en peligro la vida de los demás conductores y personas, por lo que constituye junto con la conducta culposa del conductor del camión, la causa determinante de los daños materiales al taxi.
En fecha 26 de Septiembre de3 2006, se somete a distribución la presente causa, siendo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de este Estado.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, comparece el abogado Jesús Zerpa, y consigna los recaudos y se le da entrada a la presente causa.
En fecha 4 de Octubre de 2006, se admite la presente causa y se ordena la citación de las partes codemandadas.
En fecha 5 de Octubre de 2006, el abogado Jesús Zerpa, consigna las copias para las citaciones de las partes codemandadas.
En fecha 1 de Noviembre de 2006, se le da cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 9 de Noviembre de 2006, el alguacil consigna boleta con notificación hecha al ciudadano Rosaura Marcano, y la no citación del ciudadano Ramón Romero (Seguros Caracas) y Rafael Arturo García.
En fecha 14 de Noviembre de 2006, el abogado Jesús Zerpa, solicita se practique la citación de Seguros Caracas, en la Dirección antes señalada y la del ciudadano Rafael A. García, por carteles.
En fecha 21 de Noviembre de 2006, el tribunal acuerda las citaciones ordenadas por la parte actora.
En fecha 22 de Noviembre de 2006, el abogado de la parte actora recibe el cartel de citación para su publicación.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, el abogado de la parte actora consigna los carteles publicados.
En fecha 16 de Enero de 2007, la secretaria ordena agregar los carteles al presente expediente.
En fecha 29 de Enero de 2007, solicita se le nombre defensor judicial a la parte codemandada ciudadano Rafael García.
En fecha 5 de Febrero de 2007, el tribunal ordena comisionar al Juzgado distribuidor del los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, a los fines de realizar lo allí ordenado. Se libra comisión.
En fecha 17 de Abril de 2007, se ordena agregar al presente expediente la comisión librada.
En fecha 5 de Junio de 2007, el abogado Jesús Zerpa, solicita se nombre defensor judicial.
En fecha 11 de Junio de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial, a la abogada Zulima Guilarte, se libra boleta.
En fecha 23 de Junio de 2007, el alguacil de este despacho consigna boleta por no poder localizar a la abogada Zulima Guilarte.
En fecha 27 de Junio de 2007, comparece el abogado Jesús zerpa, y solicita se designe nuevo defensor judicial.
En fecha 2 de Julio de 2007, el Tribunal designa al abogado Juan Alberto González, como defensor judicial.
En fecha 6 de Julio de 2007, comparece el abogado José Rodríguez y consigna poder que le fue conferido por la empresa Transportadora Margarita.
En fecha 16 de Julio de 2007, comparece el abogado Jorge González, actuando en nombre y representación de Seguros Caracas.
En fecha 16 de Julio de 2007, el alguacil de este despacho consigna boleta con notificación hecha al abogado Juan A. González.
En fecha 30 de Julio de 2007, el abogado Jesús Zerpa, solicita al Tribunal que vista la no aceptación del cargo como defensor judicial, no se le de mas dilaciones a la presente causa.
En fecha 7 de Agosto de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial al abogado Tirso Malaver, a quien se ordena su notificación.
En fecha 9 de Agosto de 2007, el alguacil de este Juzgado consigna la boleta con la notificación hecha al defensor judicial.
En fecha 17 de Septiembre de 2007, comparece el nuevo defensor judicial, excusándose de conocer el presente caso, por motivos de viaje.
En fecha 18 de Septiembre de 2007, comparece el abogado Jesús Zerpa, y solicita se nombre nuevo defensor judicial.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial, al abogado John Bourgeón, se libra notificación.
En fecha 10 de Octubre de 2007, el alguacil consigna boleta con notificación hecha al defensor judicial.
En fecha 15 de Octubre de 2007, comparece el defensor judicial, y se excusa de conocer la presente causa por motivos de viaje.
En fecha 17 de Octubre de 2007, el abogado Jesús Zerpa, solicita se nombre nuevo defensor judicial.
En fecha 24 de Octubre de 2007, el Tribunal designa como defensor judicial al abogado José Luís Galindo se libró boleta.
En fecha 15 de Noviembre de 2007, el alguacil de este Juzgado consigna boleta con notificación hecha al defensor judicial.
En fecha 21 de Noviembre de 2007, y consigna la aceptación y juramentación del cargo.
En fecha 14 de Enero de 2008, comparece el abogado José Rodríguez y consigna la contestación de la demanda.
En fecha 15 de Enero de 2008, comparece el defensor judicial y consigna contestación de la demanda.
En fecha 16 de Enero de 2008, comparece el abogado Jorge Frantzis, y consigna escrito de prueba y contestación de la demanda.
En fecha 22. de Enero de 2008, el Tribunal dicta auto , fijando fecha para la audiencia preliminar.
En fecha 1 de Febrero de 2008, comparecen las partes y se realiza la audiencia preliminar, el abogado Jesús Zerpa consigna escrito así como también el abogado José Rodríguez.
En fecha 11 de Febrero de 2008, el tribunal dicta auto fijando los hechos y limites dentro de la relación sustancial controvertida.
En fecha 15 de Febrero de 2008, el abogado Jesús Zerpa y José Rodríguez, consignan escritos.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el abogado José Rodríguez, se opone a la admisión de las pruebas.
En fecha 19 de Febrero de 2008, el abogado de Seguros Caracas consigna escrito de promoción de pruebas, así como también el defensor judicial.
En fecha 22 de Febrero de 2008, el abogado José Rodríguez consiga diligencia oponiéndose a la prueba de experticia.
En fecha 27 de Febrero de 2008, el Tribunal dicta auto, mediante el cual declara con lugar la oposición formulada y admite las demás pruebas, se libran boletas de citación.
En fecha 14 de Marzo de 2008, el Tribunal declara desierto el acto para la inspección judicial.
En fecha 24 de Marzo de 2008, el abogado Jesús Zerpa solicita copias certificadas.
En fecha 24 de Marzo de 2008, el abogado Jesús Zerpa recusa a la ciudadana Juez y solicita se inhiba en la presente causa.
En fecha 24 de Marzo de 2008, la Juez de este Despacho realiza su descargo de reacusación en su contra y pide sea declarada sin lugar.
En fecha 28 de Marzo de 2008, vista la reacusación se ordena remitir la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado.
En fecha 7 de Abril de 2008, la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado, recibe la presente causa, le da entrada, se aboca, ordena notificar y expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 8 de Abril de 2008, la alguacil de ese Juzgado consigna boleta con notificación hecha al abogado Jesús Zerpa, la Secretaria de ese Juzgado deja constancia fueron suministradas las copias para su certificación.
En fecha 9 de Abril de 2008, se deja constancia de la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 21 de Abril de 2008, la alguacil consigna boleta con la notificación hecha al abogado José Rodríguez.
En fecha 20 de Mayo de 2008, la alguacil consigna boleta con notificación hecha al abogado Jorge González.
En fecha 26 de Junio de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este Estado, dicta que auto dando cumplimiento al fallo dictado en f echa 20-05-08, por el Juzgado Superior de este Estado, ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de este Estado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.
En fecha 9 de Julio de 2008, se le da reingreso a la presente causa y se anota en los libros respectivos.
En fecha 15 de Julio de 2008, el Tribunal ordena solicitar cómputo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado.
En fecha 4 de Agosto de 2008, se ordena agregar oficio N° 18.982-08, emanado del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Estado.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, se dicta auto fijando la audiencia oral a las 11:00 a m, el sexto día siguiente de despacho.
Ahora bien, en este estado del proceso se evidencia de las actas, que desde el día 24 de Marzo de 2008, fecha en que el abogado de la parte actora recusa a la Juez de este Despacho, y visto que no se ha hecho mas nada con la finalidad de impulsar el proceso, habiendo transcurrido, desde esa oportunidad más de un (1) año.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo II, Pág. 329, comenta lo siguiente:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso (cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“…Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la instancia opera por inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 25 de Febrero de 2.004, asentó:
“…La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En el caso de las perenciones breves, no se puede considerar que exista tal abandono del proceso, sino falta de cumplimiento de los deberes legales que la Ley impone para lograr la citación.
En uno u otro supuesto, por ser la norma analizada de carácter sancionatorio, no es susceptible de interpretación extensiva o analógica (…) Para declarar la perención no solo es necesario verificar el simple transcurso del tiempo, sino también es relevante analizar en cabeza de quien estaba el impulso del proceso, si de las partes o del Tribunal…”
De los fallos precedentemente transcritos, este Tribunal infiere que la inactividad procesal de las partes conlleva a la falta de impulso o estímulo del proceso que acarrea su penalización y lo extingue.-
Aplicando todo lo expuesto al caso que nos ocupa, se observa que efectivamente desde el día 24 de Marzo de 2008, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma adjetiva, para que opere la perención de la instancia como sanción, a la conducta omisiva de la parte actora, sin que tal inacción recaiga en cabeza del Tribunal, ya que aún correspondía a las partes probar sus pretensiones y defensas en el lapso probatorio. En consecuencia, no habiéndose ejecutado ningún acto de procedimiento y no encontrándose la causa en estado de sentencia, se concluye que en el presente caso se ha consumado la perención de la instancia, con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-


IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia, en la causa, intentara el ciudadano JHON JAIRO TORRES PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.715.382; contenido en el expediente N° 22.768, de la nomenclatura particular de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La condenatoria de perención no determina condena en costas por mandato del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (2) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.