REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de febrero de 2010
199º y 150º


Visto el escrito suscrito por la ciudadana , ANA THAIS VACA GARCIA , procediendo en este acto con el carácter de apoderada general del demandado ciudadano, GIUSEPPE BENAVOLI , representación que consta en poder otorgado el 17 de enero de 2008 por ante el Notario Publico Segundo de Porlamar bajo el numero 71, Tomo 5 de los libros de autenticaciones e inscrita por ante la Oficina de Registro Público Municipio Mariño el 22 de enero de 2008 , bajo el Nº 19, folios 120 al 125, Protocolo Tercero del Tomo 1, Primer Trimestre de 2008, mediante el cual en nombre de su mandante ratifica en todas y cada unas de sus partes el Convenimiento que el abogado Jhonny Carrillo Borrero , actuando también en la presente causa como apoderado del ciudadano en cuestión, solicitó a este juzgado en su oportunidad , por otra parte solicita a la Juez de este despacho se sirva impartir la Homologación correspondiente al convenimiento presentando, toda vez que la misma considera que la presente solicitud no es contrario a derecho, ni atenta contra la buenas costumbres. Ahora bien este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha seis (06) de abril de 2009 el ciudadano Abogado JHONNY CARRILLO BORRERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.298.173, e inscrito en el Inpreabogado Nº 126.652, y actuando como apoderado del demandado Giuseppe Benavoli, en la presente causa contentivo del juicio que por Nulidades de Documentos interpusiera en su contra la sociedad Mercantil Promotora Centro Profesional Galería C.A, tal como consta en mandato otorgado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar Estado Nueva Esparta ; presentó escrito ante este despacho donde reiteró en nombre de su mandante el convenimiento, que se considere nula la venta que se le hiciera al ciudadano Juan Moreno (Co- demandado ) en la presente causa . No obstante este Tribunal observa que en el mencionado escrito, específicamente en el particular cuarto, el propio apoderado de la parte demandada Abogado Jhonny Carrillo, hace mención de una venta con pacto de rescate que su mandante le hiciera al ciudadano Juan Moreno y que según consta en documento inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 03 de noviembre de 2008, bajo el Nº 10, folios 57 al 62, Protocolo 1, del Tomo 09 Cuarto Trimestre de 2008 . Si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que efectivamente se realizaron dos (2) ventas, según consta en documentos protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público, no es menos cierto, que existe un co-demandando que vendría a ser el ciudadano Juan Moreno a quien se le realizó la venta con pacto de rescate. Por lo que este juzgado mal pudiera entrar a Homologar el presente, por cuanto se evidencia que el ciudadano Giusseppe Benavoli, vendió por Documento registrado el inmueble antes identificado al ciudadano Juan Moreno, en virtud de lo cual este Tribunal SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO, EN LOS TERMINOS EXPRESADOS. Conste.-