REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2009-000158
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA
En horas de Audiencia del día de hoy Jueves Dieciocho (18) de Febrero del año Dos mil Diez (2010), siendo las diez y treinta horas y minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, y por el delito de ROBO AGRAVADO, y quienes se encuentran acompañados de sus madres ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA y debidamente asistido por la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Nº 03 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA y el alguacil de sala, ciudadano ALEXIS ARIAS. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. GEISHA CAMACARO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL Nº 03, QUIEN EXPONE: “Se ratifica en esta oportunidad la solicitud hecha por escrito la medida privativa de libertad por el delito de robo agravado ya que cursan en el asunto plan individual e informes de evolución por ello solicito se revise la misma y se acuerde una sustitución o modificación de la sanción impuesta. Es todo” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “He hecho cuadros he ido a clases también hago deportes hago comisiones salgo a cursos me gusta la comida obedezco a los guías no tengo enemigos dentro del centro. Estoy arrepentido de lo que hice y cuando salga voy a trabajar de pescador con mi abuelo. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo he visto adelantado de lo que hacia en la casa, el antes saboteaba la clases, me ha entregado cuadros, yo los tengo, ahora es mas tranquilo, ahora es mas cariñoso, yo siempre lo visito hasta mi mamá lo visita, yo hablo con él, conversamos, lo siento mejor. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo salgo a las labores, a los cursos de panadería, de alimentación, de jardinería, yo me llevo bien con los profesores, no me he agarrado con nadie, a mi me visita mi mamá. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA MADRE DEL SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Esas cosas que usted le acaba de decir a él IDENTIDAD OMITIDA yo le digo que le ponga valor a eso, siempre le digo que se porte bien, lo aconsejo, una cosa es estar dentro y otra es afuera, le digo que comparta las cosas, que se porte bien con los maestros, lo veo bastante cambiado y tranquilo, la única que lo visita soy yo que soy su madre, él IDENTIDAD OMITIDA no se ha portado mal la directora no me ha dado queja de él, incluso está asistiendo a clases, él me espera con cariño. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Revisados tanto el plan Individual como los informes de evolución de ambos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y de acuerdo a su contenido si bien es cierto que han realizado las actividades dentro del centro de internamiento es criterio del Ministerio Público oponerse a la modificación de la sanción que tiene impuesta los adolescentes por una distinta ya que considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal con vista a las estrategias y metas establecidas en el plan Individual con fundamento a los informes de evolución que cursan en autos haciendo uso de las facultas que me confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hace los siguientes pronunciamientos, PRIMERO: Observa que las metas establecidas en el plan individual y los informes de evolución que cursan en el expediente así como lo manifestado por la defensa, los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y los familiares, así como la opinión del Ministerio Público, observa que efectivamente la sanción privativa de libertad en este caso esta siendo resultando ser idónea y pertinente aunque en opinión de los técnicos aún persisten aspectos del comportamiento de estos jóvenes IDENTIDAD OMITIDA que requieren de la asistencia de los que allí laboran para lograr el desarrollo integral de los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, pues si bien estos han asumido en forma positiva las orientaciones reportando en dichos informes su incursión en las actividades docentes y ocupacionales que se han desarrollado en el centro no es menos cierto, que ellos mismos recomiendan que continúen especialmente las asistencias psiquiátrica y psicológicas de los mismos sobre todo en cruz para superar su autoestima y la de él IDENTIDAD OMITIDA para con su grupo familiar, por todo ello considera quién aquí decide que es procedente acoger la opinión fiscal pues no están dadas las condiciones para que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA salgan a desarrollar su vida ciudadana en libertad ya que le faltan herramientas y estas por alcanzar mas sin embargo al evaluar y valorar todo lo que se ha analizado y lo reflejado en los informes que constan en el expediente considera quién aquí decide que la sanción privativa de libertad ha resultado ser idónea dado los logros alcanzados hasta esta oportunidad mas sin embargo aun debe continuarse cumpliendo para lograr mayor parte de las metas trazadas, por cuanto que lo alcanzado hasta este momento solo le da a esta juzgadora méritos para proceder a modificar la sanción y se hace una rebaja por el lapso de SESENTA (60) días que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para la sanción privativa de libertad en la cantidad de SESENTA (60) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS MAS LOS SESENTA (60) DÍAS AQUÍ ACORDADOS resulta un tiempo de detención de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS FALTANDOLE POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. SEGUNDO: Se le insta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus madres IDENTIDAD OMITIDA y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta a las madres IDENTIDAD OMITIDA aquí presentes continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT
LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
LAS MADRES DE LOS SANCIONADOS
IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL Nº 03
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA MENDEZ
12:47 PM