REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000252
ASUNTO : OP01-D-2008-000252
AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 02, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 29-10-08, por considerarlo culpable del delito de robo agravado de vehículos automotores, previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutada dicha sentencia el 24-11-2008 e impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el 03-12-08. En audiencia de revisión de medida celebrada el 15-06-09 se le sustituyó la sanción de privación de libertad por libertad asistida por el lapso de TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto tiene pendiente la sanción de libertad asistida por UN (1) AÑO que le fue impuesta en la sentencia, razón por lo cual le falta en lo delante de la sanción de libertad asistida por cumplir con un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS, con la obligación de asistir y recibir tratamiento en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC), observando para ello PRIMERO: En relación a la sanción de libertad asistida cursan informes del Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) que acredita que ha asistido a las siguientes citas: En el Departamento de Psicología: 22-07-09, 26-08-09, 10-09-09, 21-10-09, 11-11-09, con lo cual demuestra que ha cumplido Cinco (5) presentaciones que equivalen a CINCO (5) MESES, con lo cual tiene un total acreditado de cumplimiento CINCO (5) MESES y le faltan por cumplir DIEZ (10) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS; En el Departamento de Servicio Social: 26-06-09, 22-07-09, 26-08-09, 09-10-09, 21-10-09, 11-11-09, con lo cual demuestra que ha cumplido Seis (6) presentaciones que equivalen a SEIS (6) MESES, con lo cual tiene un total acreditado de cumplimiento SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanción de libertad asistida le faltaba de ésta sanción por cumplir un lapso de UN (1) AÑO TRES (3) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS. En la obligación de asistir y recibir tratamiento en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC): En el Departamento de Psicología: tiene acreditado de cumplimiento SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS; En el Departamento de Servicio Social: tiene acreditado de cumplimiento SEIS (6) MESES y le faltan por cumplir NUEVE (9) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS. Así se decide. Se fija para el 10-03-2010 a las 9.30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez Fleitas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez Fleitas