REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000236
ASUNTO : OP01-D-2008-000236

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

Vistas las anteriores actuaciones seguidas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a actualizar computo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01 de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 21-01-09, por considerarlo culpable del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 Numeral 10 de Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, ejecutada dicha sentencia el 13-02-09, impuesta al adolescente el 05-03-09, las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Reglas de conducta por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación siguientes: a) continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cada DOS (2) MESES; b) No salir del Estado ni del País sin autorización del Tribunal. 2.- libertad asistida por el lapso de DOS (2) AÑOS, con la obligación de recibir asistencia y orientación en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección y 3.- servicio a la comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES ante el Cuerpo de Bomberos de Porlamar, estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En relación a las reglas de conducta en las obligaciones de: a) continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cada DOS (2) MESES, se observa que ha cumplido las siguientes: Cursa constancia de estudios en el folio 82, correspondiente al lapso de Mayo de 2009 a Julio de 2009; Cursa constancia de estudios en el folio 109, correspondiente al lapso de Mayo de 2009 a Julio de 2009; Cursa constancia de estudios en el folio 134, correspondiente al lapso de Septiembre de 2009 a Febrero de 2010; Cursa constancia de estudios en el folio 143, correspondiente al lapso de Septiembre de 2009 a Febrero de 2010; con lo cual demuestra un cumplimiento en cuanto a sus estudios de secundaria de NUEVE (9) MESES. En autos cursan las siguientes constancia como aprendiz en la proveeduría Sigo; Cursa al folio 99 de fecha 11-05-09 fechada el 18-05-09, Cursa al folio 108 de fecha julio 2009 al 14-08-09; Cursa al folio 133 de fecha Septiembre 2009 al 21-10-09; Cursa al folio 108 de fecha julio 2009 al 14-08-09; Cursa al folio 144 de fecha de Noviembre 2009 al 15-12-09; con lo cual demuestra un cumplimiento como aprendiz de CINCO (5) MESES VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que tiene acreditado un cumplimiento de NUEVE (9) MESES, y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES de la obligación de continuar estudiando; b) No salir del Estado ni del País sin autorización del Tribunal en autos NO CURSA que haya incumplido con esta obligación. Por lo que tiene un cumplimiento de NUEVE (9) MESES CATORCE (14) DÍAS y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS de la obligación de no ausentarse del Estado ni del País. 2.- En relación a la sanción de libertad asistida NO CURSAN informes de los Servicios Auxiliares de que haya asistido al mismo. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección a los fines de que informe si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha asistido a dicho equipo. 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, en autos cursa oficio O-CG-643-09 de fecha 18-11-09 emanado del Cuerpo de Bomberos de Porlamar donde informan las asistencias siguientes: 28-09-09 (4 horas), 03-10-09 (4 horas), 14-10-09 (4 horas), 19-10-09 (4 horas), 28-10-09 (4 horas), 09-11-09 (2 horas), en autos cursa oficio emanado del Cuerpo de Bomberos de Porlamar donde informa las siguientes asistencias: 19-10-09 (4 horas), 28-10-09 (4 horas), 09-11-09 (2 horas), 30-11-09 (4 horas), con lo cual tiene acreditado un cumplimiento de SEIS (6) MESES con lo cual tiene esta obligación cumplida, por lo que se declara el CESE de la sanción de servicio a la comunidad. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES, que le fueron impuestas en fecha 05-03-09, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA: 1.- En relación a las reglas de conducta con las obligaciones de: a) continuar estudiando y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución, tiene un cumplimiento de NUEVE (9) MESES, y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES de la obligación de continuar estudiando; b) En relación a la obligación de No salir del Estado ni del País sin autorización del Tribunal tiene un cumplimiento de NUEVE (9) MESES CATORCE (14) DÍAS y le faltan por cumplir UN (1) AÑO DOS (2) MESES DIECISÉIS (16) DÍAS de la obligación de no ausentarse del Estado ni del País. 2.- En relación a la sanción de libertad asistida NO CURSAN informes de los Servicios Auxiliares de que haya asistido al mismo. Se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección a los fines de que informe si el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha asistido a dicho equipo. 3.- En relación a la sanción de Servicios a la comunidad. Practicado el cómputo se ha determinado el cumplimiento de la sanción y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de servicio a la comunidad, impuesta por cumplimiento de la misma Así se decide. Se fija para el 08-03-2010, a las 10.30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Fleitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Fleitas


8:42 AM