REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004836
ASUNTO : OP01-P-2006-004836
MODIFICACIÓN REGLAS DE CONDUCTA
Y SUSPENSIÓN LIBERTAD ASISTIDA
Vista las anteriores actuaciones. Especialmente la solicitud cursante al folio 36 de la tercera pieza del escrito presentado por la Defensora Pública No. 03 Geisha Camacaro, en su carácter de Defensora de la adolescente SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA. En la Audiencia de revisión de medida celebrada el 14-12-07 que cursa al folio 91, se declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública No. 03, y se le sustituye la sanción de privación de libertad a la sancionada por las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de SIETE (7) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, de cumplimiento simultaneo. Este Tribunal de Ejecución observa: PRIMERO: En la sanción de reglas de conducta con las obligaciones de: a) trabajar y/o cursar estudios de educación formal y consignar ante este Tribunal de Ejecución las respectivas constancias; b) presentarse ante este Tribunal de Ejecución cada Treinta (30) Días. En relación a estas obligaciones en autos constan los cumplimientos siguientes: Cursa al folio 116 constancia de trabajo fechada el 18-02-08 que refiere que esta trabajado desde hace Dos (2) Meses; Cursa al folio 183 constancia de trabajo fechada el 15-04-09 que no señala desde que fecha empezó a trabajar. Por lo que tiene acreditado un cumplimiento en esta obligación de trabajar DOS (2) MESES y le falta por cumplir CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS. En cuanto a la obligación de presentarse ante el Tribunal, tiene las asistencias siguientes: 14-04-08, 07-10-09. Con lo que tiene acreditado DOS (2) MESES y le falta por cumplir CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS. Visto lo solicitado por la Defensa en el sentido de que se le modifique las sanciones que le faltan por cumplir a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la única obligación de trabajar ya que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA ha manifestado en este Asunto y ante su Defensora que se ha sentido muy mal, que no vive con su grupo familiar, que tiene que atender, cuidar y mantener a su menor hijo y además trabajar; y por cuanto en el artículo 44 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, se establece la protección que se le debe brindar a la maternidad y a la protección del vinculo materno filiar de los niños, niñas y adolescentes con su madre, considera procedente modificarle las obligaciones de la sanción de reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS con la única obligación de trabajar y consignar las respectivas constancias en éste Tribunal, asimismo, se acuerda librar oficio a la inspectoría del Trabajo a los fines de que se le otorgue el permiso correspondiente para que la sancionada pueda trabajar, pues esta tiene más de la edad mínima para hacerlo, prevista en el artículo 96 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. Esta modificación se hace con fundamento a lo establecido en el artículo 647 Literal e, ibidem. SEGUNDO: En cuanto a la libertad asistida la sancionada IDENTIDAD OMITIDA debe someterse a la asistencia, supervisión y orientación del Psicólogo y la Trabajadora social Una (1) vez por semana en el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar (CAC) quien deberá remitir bimensualmente informe sobre el cumplimiento de ésta sanción. En autos no constan informes de cumplimiento de la misma. En Audiencia para ser oída la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA celebrada el 15-04-09 se le modificó el sitio de cumplimiento de ésta sanción y la periodicidad, por lo que en adelante debe recibir orientación, asistencia y control del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Una (1) vez al Mes. En autos no consta cumplimiento alguno de esta sanción por parte de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA y visto lo manifestado por la Defensora en su solicitud y la sancionada IDENTIDAD OMITIDA en este Asunto en varias oportunidades, se declara justificado su incumplimiento y en cuanto a la sustitución de ésta sanción por el lapso que le falta por cumplir por la sanción de reglas de conducta con la única obligación de trabajar, éste Tribunal acuerda que una vez conste en autos el cumplimiento del lapso que le falta por cumplir a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA de reglas de conducta se convoque a una Audiencia a los fines de revisar la sanción de libertad asistida y con la opinión Fiscal de ser procedente se le sustituya la misma, quedando suspendido el cumplimiento de esta sanción de libertad asistida hasta tanto la sancionada cumpla con la sanción de reglas de conducta con la obligación de trabajar por el lapso que le falta por cumplir de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora Pública No. 03 por ser procedente. SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Reglas de conducta por el lapso que le falta por cumplir de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS, se le modifican las obligaciones de hacer por la única obligación de trabajar y consignar constancia ante éste Tribunal por el lapso de CINCO (5) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS; TERCERO: En cuanto a la sanción de libertad asistida SE SUSPENDE su cumplimiento hasta tanto la sancionada IDENTIDAD OMITIDA cumpla con la sanción de reglas de conducta y se convocará a una Audiencia de Revisión de Medida para proveer sobre la modificación solicitada de ésta sanción de libertad asistida. Así se decide. Se fija para el día 10-03-2010, a las 9 am la Audiencia a fin de imponerla del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA
Abg. Eliana Méndez F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Abg. Eliana Méndez F.
9:13 AM