REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

La Asunción, 03 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000396
ASUNTO : OP01-D-2009-000396

Revisadas como han sido las actuaciones que integran la presente causa, seguida al adolescente IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA, este despacho judicial observa:

Presentado el adolescente de autos por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial ante este despacho judicial en fecha 21 de Octubre de 2009, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el Tribunal le impuso, a solicitud de la representación fiscal y de la defensa, respectivamente, el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada tres (03) días. No obstante, en fecha 18 de enero de 2010, la Defensa Pública actuante en el proceso consignó escrito mediante el cual informa al tribunal que su defendido fijó su residencia en la CALLE ACOSTA, CASA N° 60, PARROQUIA SANTA CATALINA, CARÚPANO, ESTADO SUCRE y requiere que en atención a ello se acuerde un nuevo lugar para el cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta, a su vez consigna constancia de residencia librada por el Prefecto de la Parroquia Santa Catalina a nombre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA igualmente copia de su cédula de identidad y una constancia de trabajo de donde se desprende efectivamente que labora en esa localidad.

Ahora bien, este despacho judicial antes de pronunciarse en base a lo solicitado, requirió información del organismo comisionado para verificar el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en esta jurisdicción, con el objeto de que acreditase si el adolescente asistió a esa dependencia con la periodicidad ordenada por el Tribunal, para proceder a revisar la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y sucesivamente librar el exhorto correspondiente, a los fines de que el régimen de presentaciones en cuestión sea verificado por un tribunal de la misma instancia, con la misma competencia por la materia pero con jurisdicción en el estado donde reside el procesado. En fecha 29 de enero de 2010 se recibió ante este juzgado oficio Nº 147, de fecha 25 de enero del mismo año, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remiten a esta sede copia de la ficha de control de presentaciones relativa a los subjudice por esta causa, de donde se desprende que si cumplen con el régimen ordenado, hecha la salvedad en cuanto al imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien venía cumpliendo de manera sostenida, sin embargo, dejó de presentarse en la fecha en que aparece en el expediente como residenciado en el estado Sucre. El 01 de Febrero de 2010 este Tribunal REVISÓ DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA AL ENCAUSADO, de conformidad con el artículo 582, literal c de la citada ley especial, consistente en presentaciones cada tres (03) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, y MANTUVO SU VIGENCIA pero MODIFICÓ LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO en cuanto a la periodicidad de su cumplimiento y ordenó a los imputados IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.108.717 IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.182.284 (compañero de causa del imputado que, obviamente, no se incluye en este exhorto) , presentarse en lo sucesivo CADA OCHO (08) DÍAS ante la misma dependencia.

El adolescente debe dar cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto para garantizar su comparecencia a las demás fases del proceso, asegurando así que no se abstraerá de la actuación de la justicia. En tal sentido la defensa del subjudice suministró, como quedó asentado supra, el nuevo domicilio del imputado, por lo que sus datos son los siguientes: IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde entonces a este Tribunal recurrir a lo establecido en el Capítulo V, Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia penal juvenil, de conformidad con lo permitido por los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde, en sus disposiciones generales alude a los actos procesales, específicamente a la figura de la comisión, consagrada como una herramienta de la que disponen los jueces para la práctica de cualesquiera diligencia de sustanciación o ejecución a otros tribunales que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado y que éste lugar sea distinto del de la residencia del comitente.

Corolario de lo expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 235 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA LIBRAR EXHORTO a la sede de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los fines de:

1) Citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA para imponerle el contenido de la decisión dictada en fecha 01 de febrero de 2010 por su Juez Natural, mediante la cual se revisó la medida cautelar que le fue impuesta, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó mantenerla vigente pero modificar el lapso de cumplimiento a cada ocho (08) días.

2) Informarle que el cumplimiento de esa medida deberá efectuarlo ante la Oficina de Alguacilazgo de esa jurisdicción, con las indicaciones precisas que les de el despacho que resulte comisionado.

3) Vigilar el cumplimiento del régimen de presentaciones ordenadas al subjudice, de conformidad con el artículo 582, literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva, reportando, a requerimiento de este comisionante, las asistencias realizadas por el joven adulto sometido a proceso. Líbrese el correspondiente exhorto y remítase mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, para que efectúe la distribución de la comisión al tribunal que corresponda. Se ordena notificar al procesado y a las partes acreditadas en el proceso, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL 1

DRA. TAMARA RIOS PÉREZ
LA SECRETARIA

DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

DRA. ANA JOEMY VELÁSQUEZ


TRP/Tamara


11:25 AM