Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-003007
ASUNTO : OP01-P-2008-003007

Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-003007 seguida en contra de los ACUSADOS: ALBENIS ALEXANDER PIRELA BASABE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; OMAR RAFAEL VERDE RAMOS y JULIO CÉSAR MARÍN RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondientemente; debidamente asistidos por la defensa privada, representada por los abogados Alí Romero y Luis Romero; este Tribunal observa:

En fecha siete (07) de julio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de Audiencia de Presentación de imputado, en el presente asunto, donde se decretó el procedimiento por la vía ordinaria y se decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos.

El 28/07/08 el represente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los ciudadanos ALBENIS ALEXANDER PIRELA BASABE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; OMAR RAFAEL VERDE RAMOS y JULIO CÉSAR MARÍN RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondientemente.

En fecha 16/09/2008 se llevó a cabo la respectiva audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados ALBENIS ALEXANDER PIRELA BASABE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente; OMAR RAFAEL VERDE RAMOS y JULIO CÉSAR MARÍN RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondientemente.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha 02/10/2008.

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delito por el cual se le sigue el presente proceso penal al acusado de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos.

En fecha 12/11/2008 se procedió en esa oportunidad de conformidad con el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se fijó la celebración de un (01) sorteo ordinario para el 19/11/2008, se notificó a las partes con sus respectivas convocatorias, fecha en la cual se realizó efectivamente dicho sorteo, por lo que el 03/12/2008 se fijó el correspondiente acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 15/12/2008, siendo diferido en esta oportunidad en razón que no se encontraban presentes las partes, sin hacer mención respecto de la comparecencia de escabino alguno.

El Tribunal en fecha 27/01/2009 fijó nuevamente acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 03/02/2009,siendo diferido en razón que por error material no se libraron los correspondientes actos de comunicación, pautándose nuevamente para el 12/03/2009, acto que fue diferido por incomparecencia de la defensa privada que asistía a los acusados en esa oportunidad, sin hacer mención respecto de la comparecencia de escabino alguno; en tal sentido, se fijo el acto de Constitución de Tribunal para el 06/04/2009.

En fecha 12/06/2009 se llevó a cabo una Audiencia Especial de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de lo solicitado por la defensa respecto a que se prescinda de los escabinos, por lo que este Tribunal se pronunció por auto separado en fecha 21/07/2009 emitiendo pronunciamiento al respecto, donde se considera que no se han agotados las dos (02) convocatorias mínimas para la constitución de Tribunal Mixto, pautándose un nuevo sorteo extraordinario de escabinos para el 10/08/2009, siendo éste efectuado en dicha fecha.

Realizado el sorteo, en fecha 04/12/2009 este Tribunal abocada la Juez Temporal designada, quien suscribe con tal carácter, procedió a fiajr el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el 15/12/2009 a las 2:00 de la tarde, el cual fue diferido por cuanto este Tribunal no dio audiencia el referido día por labores administrativas; en tal sentido, se fijó el acto en cuestión para el 28/01/2010 a las 11:00 de la mañana.

Se recibe escrito en fecha 13/01/2010 suscrito por el representante de la defensa privada, Ab. Luis Romero Gaviria, donde solicita a este Tribunal se prescinda de los escabinos y se fije la fecha para el Juicio Oral y Público.

Según Acta de Diferimiento levantada el 28/01/20010 con ocasión del acto de Constitución de Tribunal Mixto, le mismo fue diferido, por cuanto compareció sólo un escabino de los seleccionados, siendo insuficiente para la debida constitución del Tribunal; no obstante en dicho acto, los acusados de autos debidamente asistidos por su defensa privada, solicitaron el pase al Tribunal Unipersonal aduciendo como fundamento a su solicitud la incomparecencia de los escabinos a los actos fijados. Se evidencia que esta ha sido la primera vez que se difiere el respectivo acto por incomparecencia de los escabinos suficientes para la realización de dicha audiencia. Asimismo, se deja constancia, que en esta misma fecha se llevó a cabo Audiencia de Prórroga, previa solicitud de la representante del Ministerio Público, actuante en este proceso penal, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por este Tribunal, por el lapso de tres (03) meses vencido el lapso de dos (02) años que establece dicha normativa.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, no se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa.

Ahora bien, se evidencia de las actas y de lo anteriormente señalado, que el acto para constituir el Tribunal Mixto ha sido diferido sólo en una oportunidad por incomparecencia de los escabinos, y no dos (02), tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa; siendo que han sido otras las razones su diferimiento, como consta en las actas e indicado en el cuerpo de este auto; por lo que no es procedente efectuar el pase al Tribunal Unipersonal, ya que no se han cumplidos con los requisitos exigidos en la referida normativa legal.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN de los acusados y de la defensa realizada en el acto de Diferimiento de Constitución de Tribunal Mixto de fecha 28/01/2010 y del escrito presentado por la respectiva defensa en fecha 13/01/2010, donde solicitan se constituya el Tribunal Unipersonal, toda vez que no se da el caso de que se hayan efectuado dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos por la inasistencia de los mismos, tal como lo dispone el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal y asumir totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa. SEGUNDO: SE ORDENA FIJAR EL ACTO DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO de acuerdo a la Agenda llevada por este Tribunal atendiendo al nuevo horario implementado en razón de la emergencia por razonamiento de energía eléctrica a nivel nacional, no obstante tomando en consideración que los acusados de autos se encuentran bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°



AB. SEIMA FLORES CHONA

EL SECRETARIO,


AB. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ