Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 22 Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2005-005463
ASUNTO : OP01-P-2005-005463

Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2005-005463, seguida en contra de los acusados: ; LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 24 de abril de 1977, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.799.785, de oficio escultor, y con domicilio en Los Corales, Rancho de Zinc, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; ALPIDIO JOSE GUZMAN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 16 de noviembre de 1969, de 39 años de edad, con domicilio en Los Corales, rancho de zinc, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y SAIN ALEXANDER HUGUEREY MIRANDA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha nacido en fecha 25 de septiembre de 1972, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.435.042, de oficio pintor de carro, y domicilio en el Sector Achípano I, calle sin asfalto, detrás del Módulo Policial, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta por la presunta comisión del delito de DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 – primer aparte - de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el último de los mencionados acusados, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA CUALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 278 ejusdem, para los primeros dos de los acusados mencionados, debidamente asistidos por el defensor privado, abogado Cruz Velásquez; este Tribunal observa:

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008) (2007).

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

1.- En fecha 05 de noviembre de 2008, se celebró Sorteo ordinario bajo el número 920 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no tuvo lugar por la inasistencia de los ciudadanos escabinos que resultaron seleccionados en los sorteos indicados.

2.- En fecha 28 de abril de 2009, se celebró sorteo extraordinario N° 1273 y se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

En fecha 20 de abril de dos mil nueve (2009), previo traslado por el órgano legal correspondiente, comparecieron los acusados: JUAN JOSE RODRIGUEZ, LUIS VICENTE RODRIGUEZ, LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, ALPIDIO JOSE GUZMAN y SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA, ya identificados, a la sede de este Tribunal, y manifestó su deseo de ser juzgado por un Juez unipersonal, tal como consta a los folios 562 de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa de las actas procesales que integran el cuaderno de escabinos, que previa a la segunda convocatoria, consta oficio procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante la cual informan que existen dos (02) personas que acudieron a la mencionada oficina , con el objeto de recibir la charla preliminar, y que en la oportunidad de la segunda convocatoria el tribunal por error involuntario omitió la notificación de los mencionados ciudadanos, es por lo que este tribunal en un acto de administración de justicia y de mayor transparencia en el presente proceso, a los fines de celebrar el juicio oral y público, que garantice aún más la seguridad jurídicas a los justiciables, acordó en fecha 01/07/2009 fijar nuevamente por separado una audiencia a los fines de constituir el tribunal con los escabinos seleccionados que acudieron a la Oficina de Participación Ciudadana para constituir el Tribunal con los mismos, en caso de no existir inhibiciones, recusaciones y/o excusas, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, se indicó en el auto fundado que, en caso de no constituirse el Tribunal con Escabinos, se procederá conforme al carácter vinculante de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentado mediante sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, y ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, relativo a las dilaciones judiciales del proceso penal, específicamente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.
En fecha 15/05/2009 se fijó el acto de constitución de Tribunal para el 20/05/2009, librándose los respectivo9s actos de comunicación. El citado día, fue diferido dicho acto por incomparecencia de los escabinos seleccionados. (folio 562 de la tercera pieza)

Mediante auto de fecha 07/07/2009 se fijó el acto de constitución de Tribunal Mixto para el 17/07/2009, fecha en la cual se difirió dicho por motivo de reposo médico otorgado a la Jueza Titular del Despacho, fijándose nuevamente para el 23/09/2009.

El 23/09/2009 se difiere el acto de constitución del Tribunal Mixto, en virtud de la incomparecencia de los escabinos seleccionados y en razón de no haber se hecho efectivo el traslado de los acusados de autos.

Se deja constancia que en fecha 07/10/2009 en audiencia oral, los acusados LUIS VICENTE RODRÍGUEZ y JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ, se acogieron al Procedimiento Especial por Admisión de Los Hechos, para lo cual este Tribunal dictó sentencia e impuso la pena correspondiente en relación a los citados acusados, prosiguiéndose el proceso respecto a los ciudadanos LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, ALPIDIO JOSE GUZMAN y SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRANDA. En tal sentido, se proveyó lo conducente.

En fecha 25/11/2009 se ordenó oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, a los fines de obtener información relativa a la comparecencia de escabinos en el presente asunto penal, el día 23/09/2009, previa solicitud de la defensa privada. Dicha solicitud fue ratificada por esta Juzgadora, una vez abocada al conocimiento de la Causa, el día 29/01/2010, a lo cual se obtuvo respuesta de la referida Dependencia en fecha 02/02/2010, mediante oficio N° 710.09, donde informan a este Tribunal que el día 23/09/2009 no comparecieron los escabinos seleccionados en el sorteos N° 616, 617, 920 y 1273. (folio 69 de la cuarta pieza)

Ahora bien en caso de no constituirse el Tribunal con Escabinos, se procederá conforme al carácter vinculante de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, sentado mediante sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, y ratificada en fecha 16 de noviembre de 2004, relativo a las dilaciones judiciales del proceso penal, específicamente las ocasionadas con la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos.

Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.
DISPOSITIVA

En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Con fundamento en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en reciente Gaceta Oficial N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra de los ciudadanos LUPIS DANIEL RODRIGUEZ UGAS, ALPIDIO JOSE GUZMAN y SAIN ALEXANDER HIGUEREY MIRAND, por la presunta comisión de los delitos de DIRECCION DE OPERACIONES RELACIONADAS AL TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 – primer aparte - de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el último de los mencionados acusados, y por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA CUALIDAD DE COOPERADORES INMEDIATOS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el artículo 84 del Código Penal y artículo 278 ejusdem, para los primeros dos de los acusados mencionados. SEGUNDO: Se ordena fijar la audiencia oral y pública según la disposición de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO 3°,



AB. SEIMA FLORES CHONA

EL SECRETARIO,


AB. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ