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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 2 de Febrero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: OP01-P-2007-001090
 ASUNTO 			: OP01-P-2007-001090
 
 Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2007-001090seguida en contra de la ciudadana acusada YOLIMAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en encabezamiento  del artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de  MARGUIN  JOSE VELASQUEZ MARCANO,  visto el Oficio N° 155 emanado de la OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, donde se informa al Tribunal que la acusada antes mencionada se ha presentado  una sola vez  que fue el día 04-04-07, ante esta situación este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal hace las siguientes consideraciones:
 
 En fecha 04 de abril de 2007 celebrada la respectiva Audiencia Oral de Presentación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se le decretó  a la ciudadana YOLIMAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, medida cautelar en base al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.
 
 Ahora bien, observando el contenido del  referido oficio remitido a este Despacho Judicial por parte de la OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO, donde se informa al Tribunal que la acusada antes mencionada se ha presentado  una sola vez  que fue el día 04-04-07, donde se evidencia claramente  el incumplimiento de tal medida otorgada a favor de la acusada de autos, en este sentido, se desprende una clara evasión por su parte a los actos del proceso penal, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
 
 DECISION
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuesta a la ciudadana acusada YOLIMAR JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.273.459, domiciliada en  Boca de Río , calle  la estrella polar, casa sin numero,  de paredes de cerámica  de color marrón, de dos pisos con un balcón, cerca del restaurante  El pescador, Municipio  Península  de macanao de este estado y en consecuencia se ordena la ubicación y captura  de la mencionada ciudadana y una vez aprehendida deberá informar en su debida oportunidad a este despacho.  Librese lo conducente. Ofíciese.  Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 La Juez de Juicio N° 2
 
 Abg.  JESSYBEL BELLO
 Secretario Judicial
 
 Abg. JEAN CARLOS QUINTERO
 
 
 
 
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