REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Febrero de 2010
199º y 150º
SUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001258
ASUNTO : OP01-P-2009-001258
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el Nro. OP01-P-2009-001258, se observa escrito contentivo de solicitud de extensión de las presentaciones consignada en fecha 18 de septiembre de 2009 por el Abg. Efraín Moreno, representante legal del ciudadano acusado CARLOS LUIS ELISEO FLORES, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , titular de la cédula de identidad Nº V-14.508.312, de profesión u oficio Funcionario de Inepol, residenciado en Calle las Lomas Dos (02) , casa Nº 01, Brisas de Altagracia, Altagracia Municipio Gómez Estado Nueva Esparta. , fecha de nacimiento veintitrés (23) de Junio del año 1978, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; aduciendo la Defensa técnica como motivo de tal solicitud que su representado labora como oficial de Policía del Instituto Neoespartano del Estado Nueva Esparta adscrito al Modulo Policial ubicado en la Urbanización Pedro Luís Briceño, Municipio García de este Estado, en donde cumple con un rol de guardia de Cuarenta y Ocho (48) horas por Cuarenta y Ocho (48) situación esta que le hace difícil las presentaciones cada Ocho (08) días y el cumplimiento efectivo de su jornada laboral; este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano acusado en la presente causa se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días ante la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de salida del Estado Nueva Esparta, desde el día 01 de junio de 2009, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido por este Juzgado el escrito por parte de la Defensa Técnica, solicitando la ampliación del régimen de presentaciones del acusado CARLOS LUIS ELISEO FLORES se procedió a verificar a través del Sistema Integral Juris 2000, el record de presentaciones del mismo, donde se desprende que ha venido cabalmente cumpliendo con dicha Medida, así como a la comparecencia de todos y cada uno de los actos fijados por este Tribunal, de manera que se evidencia la intención de someterse al proceso penal incoado en su contra.
Dado lo anterior considera esta Juzgadora que como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación, sustitución y revisión de la medida cautelar sustitutiva las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
De manera tal que al haberse determinado que el ciudadano CARLOS LUIS ELISEO FLORES, está cumpliendo el régimen de presentaciones que le fue impuesto, y asimismo, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, en virtud del principio de proporcionalidad señalado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 246 eiusdem que señala entre otras que la medida de coerción se ejecutará de modo que perjudique lo menos posible a los afectados; y en el caso que nos ocupa se trata de una persona que lo asiste su derecho al trabajo, aunado a la conducta que ha mantenido a lo largo del proceso, cumpliendo con las imposiciones de los órganos de Justicia; por lo que se hace procedente ampliar el régimen de presentaciones impuestas al ciudadano acusado CARLOS LUIS ELISEO FLORES a cada TREINTA (30) días ante la Unidad Especial de Alguaciles de este Circuito Judicial Penal, tal como lo requirió la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Juicio De La Circunscripción Judicial Del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta de presentaciones al ciudadano ACUSADO CARLOS LUIS ELISEO FLORES, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas , titular de la cédula de identidad Nº V-14.508.312, de profesión u oficio Funcionario de Inepol, residenciado en Calle las Lomas Dos (02) , casa Nº 01, Brisas de Altagracia, Altagracia Municipio Gómez Estado Nueva Esparta. , fecha de nacimiento veintitrés (23) de Junio del año 1978, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES A CADA 30 DIAS, de conformidad con los artículos 244, 246, 256 ordinal 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Abg. Luiggi Diaz.
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abg. Luiggi Diaz..
SECRETARIO