REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000583
ASUNTO : OP01-P-2010-000583


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Recibido en la presente fecha como ha sido solicitud de orden de allanamiento o visita domiciliaria, de fecha Cinco (05) de Febrero de 2010, suscrito por la Dra. Iris Fabiola Ravago Cooz, en su condición de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público, a través del cual realiza solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, a realizarse por los Funcionarios sub. Comisario Emilio Abello, Inspector Jefe José Rojas, Tovar Rivero, sub. Inspector Elvis Zambrano, Detective Luís Carrera, Alex Noriega, Agente armando Gómez, Rafael Lombano, Albin Mosqueda, José Machado y Efrén Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación del estado Nueva Esparta, en la siguiente dirección: Avenida Miranda casa sin numero 28-48, color verde, puertas y rejas de metal color blanca, sector boulevard Francisco Fajardo, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y en la cual, presuntamente se encuentran armas de fuego, objetos provenientes del delito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, verifica que la solicitud reúna las condiciones establecidas en el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesaria la presente solicitud, el lugar exacto de su práctica, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma, motivo por el cual, se AUTORIZA la visita domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos, independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese la respectiva orden de allanamiento. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

LA SECRETARIA

ABG. MARVYS GOMEZ