REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008885
ASUNTO : OP01-P-2009-008885
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
ACUSADOS: LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 23 de junio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.435.853 de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Porlamar, Nacido en Fecha 07 de febrero 1990, De 19 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.683.161, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ERIK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 12 de julio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.584.043, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.
DEFENSA TECNICA: ABG. EFRAÍN MORENO NEGRÍN (PRIVADO)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARBENY GUILARTE (FISCAL CUARTA)
DELITOS: Para la ciudadana ORIANA SARAIT MATA la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; y con respecto a los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA y ERICK GUERRA HERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05 de febrero de 2010, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incurso como sujetos activos los ciudadanos Oriana Sarait Mata, Leonardo José Luna Y Erick Guerra Hernández, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra de los antes descritos ciudadanos, a quienes se les acusa por la presunta comisión de los delitos, para la ciudadana ORIANA SARAIT MATA la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; y con respecto a los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA y ERICK GUERRA HERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 51 al 66 del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, es por lo que, se ADMITE: Totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra de los ciudadanos Oriana Sarait Mata, Leonardo José Luna Y Erick Guerra Hernández, por la presunta comisión, para la ciudadana ORIANA SARAIT MATA la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente; y con respecto a los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA y ERICK GUERRA HERNANDEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Así mismo, se admite totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los funcionarios expertos José Marcano, Jesús Luna y Julio Isava, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 2) Declaración de los funcionarios policiales Rafael Lombano, Albyn Mosqueda, Efrén Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. 3) Declaración de los testigos Jonny Guerra Franco y José Higinio Luna. 4) Exhibición y Lectura Experticia Botánica Nº 9700-073-003, suscrita por los funcionarios expertos José Marcano y Jesús Luna, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y Reconocimiento Legal Nº 9700-073-339, suscrita por el funcionario experto Julio Isava adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; ellos, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia que el defensor privado se adherio al Principio de la Comunidad de las Pruebas, siempre y cuando beneficie a su representado y se admitió las pruebas ofrecidas en su escrito, específicamente los aducidos en el folio 95 del presente asunto penal, a saber: Odulis Del Valle Farias González, Andrea Guerra, Evelin Landaeta, Isaura del Carmen Farias González, María Candelaria Farias, Grennys Marcelys León López, Jenny Carolina Guerra Hernández y Luís José Velásquez.
CUARTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Texto Adjetivo Penal, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa en contra de los acusados de autos. En lo atinente a la revisión de medida solicitad por la defensa es importante destacar que en fecha 04 de febrero de 2010, este Tribunal se pronunció al respecto, negando la revisión de la medida por una menos gravosa, de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, dejando expresa constancia que quedan aquí notificados de la referida decisión, así mismo ratifica la negativa de la revisión de la medida solicitada en este acto, ya que las circunstancias que originaron las mismas no han variado, aunada a la magnitud del daño causado, de conformidad con los artículos 250 ordinales 2° y 3°, 251 y 253 de la Ley Adjetiva Penal.
Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA SUAREZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 23 de junio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.435.853 de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ORIANA SARAIT MATA CARREÑO, De Nacionalidad Venezolano, Natural del Porlamar, Nacido en Fecha 07 de febrero 1990, De 19 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.683.161, de Profesión U Oficio del hogar, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, ERIK ALEXANDER GUERRA HERNANDEZ, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Porlamar, Nacido en Fecha 12 de julio de 1988, De 21 Años De Edad, Estado Civil Soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº 19.584.043, de Profesión U Oficio obrero, Residenciado en la calle Agua de Vaca, sector barrio A juro, casa Nº s/n de color amarilla, cerca de la estación de bomberos, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACION ILICITA DE CARTUCHOS Y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, articulo 9 de la Ley Orgánica Sobre Armas y Explosivos y artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, para la ciudadana ORIANA SARAIT MATA CARREÑO; y con respecto a los ciudadanos LEONARDO JOSE LUNA y ERICK GUERRA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Y así se declara.-
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el (la) Juez (a) de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al (la) Secretario (a) a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARVYS GOMEZ