REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-004735
ASUNTO : OP01-P-2009-004735


AUTO DE APERTURA DE JUICIO


LA JUEZA DE CONTROL: DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
ACUSADO: GIAN TONY RIZZO MERLANO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 06-04-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.296.703, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular.
DEFENSA TECNICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA (PUBLICO)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PEDRO NAVARRO (FISCAL TERCERO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal.


En fecha 05 de febrero de 2010, se celebró la audiencia preliminar en el presente asunto penal, donde se encuentra presuntamente incurso como sujeto activo el ciudadano GIAN TONY RIZZO MERLANO, y vista la acusación presentada por la Representación del Ministerio, en contra del antes descrito ciudadano, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamenta las peticiones formuladas por las partes, considerando esta Instancia Judicial lo siguiente:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal del Ministerio Público, la cual se encuentra inserta en los folios 214 al 223 de la Pieza I del presente asunto penal, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que está presente los requisitos formales y sustanciales de la acusación presentado por la vindicta Pública, es por lo que, se ADMITE: Totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal por estar ajustadas a derecho en contra del ciudadano Gian Tony Rizzo Merlano, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, se admite totalmente las Pruebas Ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales son: 1) Declaración de los Testigos Luna Alcides de los santos, Reyes Bastidas Eulises, Fuentes Zerpa David, Thais Josefina Paiva Flores (Victima-testigo), Chirinos Milían Orlando, Ferrera Héctor José, Hernández Yuraima Josefina, Oscar Cohn Coronado, Sergio Rafael Cordero Velásquez, Francis Marisela Martínez Navarro, Castillo Marcos José, Espinoza Enrique Manuel, 2) Declaración de los funcionarios expertos Albert Pino, Jesús Sánchez, Yoralys Fernández y Cristian Aumaitre, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y 3) Documental Acta de Experticia Nº 9700-103-349, suscrita por José González; ellos, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se deja constancia que el defensor público penal se adherio al Principio de la Comunidad de las Pruebas, siempre y cuando beneficien a su representado.

CUARTO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Texto Adjetivo Penal, se mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad, que pesa en contra del acusado de autos.

Por todo lo anteriormente descrito, se ordena LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto penal, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano Gian Tony Rizzo Merlano, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 06-04-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.296.703, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la Región Insular, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal; Y así se declara.-

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el (la) Juez (a) de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


DRA. ERIKA YSNIR VALECILLOS MENDOZA


LA SECRETARIA


ABG. MARVYS GOMEZ