REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000385
ASUNTO : OP01-P-2010-000385

RESOLUCION JUDICIAL


JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIO DE GUARDIA: ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO
IMPUTADO: ANEL JOSE VASQUEZ MARCANO, Titular De La Cedula De Identidad Nº V- 17.110.990, Natura Porlamar, De Estado Soltero, Nacido en Fecha 06 de marzo de 1981 De 28 Años de Edad, domiciliado en Boca de pozo, Urbanización el Rosal Calle de Julio, casa de color verde y amarilla, Municipio Península de Macanao del estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA (PÚBLICO)
FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA LORENA KARINA LISTA


OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor del Ciudadano imputado de autos, por cuanto consideró que nos encontrábamos en presencia de un Ciudadano consumidor, consideración con la cual está de acuerdo este Juzgador, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, este Juzgado declara la libertad plena del Ciudadano Anel José Vásquez Marcano, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 117 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda la realización de los exámenes psicosiquiatrico, el día de mañana 03 de febrero a las 8:00 horas de la mañana a los fines que el Ministerio Público realizar su acto conclusivo. Asimismo debe acudir ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de retirar el dinero. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de actualizar los datos generados en el presente asunto penal de conformidad con el artículo 28 del Constitución Nacional.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA

EL SECRETARIO


ABG. LUIGGY DÍAZ NARANJO