REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000618
ASUNTO : OP01-P-2010-000618
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADO: JOMEL JESUS MOLINA MALAVE, Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 09/08/1988, de 21 años de edad, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.806.664, Residenciado en Villa Rosa, sector A, casa de color verde, cerca del ambulatorio, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. MARÍA BOLAÑOS (PÚBLICA)
FISCAL PRIMERA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA LORENA GOMEZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Considera esta Juzgadora que si bien es cierto no consta de la actas procesales una evaluación medica, también es cierto que se evidencia un oficio para la practica de dicho reconocimiento legal, dejando constancia que estamos en una fase preparatoria, fase esta que se esta apenas iniciando, por lo que en consecuencia, de las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hechos punibles que merece pena corporal perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescritos como es el delito de Violencia Psicológica, Amenaza Agravada, Y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 tercer aparte y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, encontrándose lleno los extremos del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Igualmente de las actas se desprende que existen suficientes elementos de convicción para presumir que el Ciudadano Jomel Jesús Molina Malave, pudiese ser autor o participe del delito imputado por el Ministerio Público, dichos elementos son: Acta Policial de fecha 10-02-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, así como acta de denuncia común, de fecha 10-02-2010, suscrita por la ciudadana Delanay del Valle Cordovez, Acta de Entrevista de fecha 10/02/2010, suscrita por la ciudadana Del Valle Josefina Gómez Aguilera, oficio N° 9700-103-226, de fecha 11/02/2010, sucrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Reconocimiento Medico Legal N° 121-02-10, de fecha 11/02/2010, suscrito por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal, Actas de Inspección Ocular Nº 119 y 120 de fecha 11/02/2010, suscritas por funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal. Observa esta Instancia Judicial que se cuenta con un acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la comisaría de Villa Rosa de fecha 10 de febrero de 2010, en la cual se deja constancia de las circunstancias por la cual se produjo la detención del ciudadano hoy sujeto activo, por conocimiento de la central de telecomunicaciones de Inepol, y en donde estaban siendo agredidas las ciudadanas Del Valle Josefina Gómez Aguilera, titular de la cédula de identidad Nº 12.225.098 y Delaney del Valle Cordovez , titular de la cédula de identidad Nº 19.897.138; de tal situación, puede ser corroborada con el acta de denuncia y acta testifical inserta en el folio 4 y su vuelto y 5, aunado a ello, consta en actas un oficio dirigido al Cuerpo caed Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual ordenan la practica del correspondiente Reconocimiento Psicosiquiatrico a la ciudadana Delaney del Valle Cordovez y un oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas mediante la cual ordenan la practica del correspondiente Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana Del Valle Josefina Gómez; oficios éstos que son pertinentes en el presente caso, toda vez que se presume la comisión de un delito amparado por la Ley de Violencia de Genero, la cual establece en su disposición de motivo sobre la coadyuvación del ejercicio de los Derechos Humanos de las Mujeres, concatenándose con el Reconocimiento Legal realizado al instrumento de interés criminalistico conocido como machete sin marca visible y la Inspección Ocular efectuada al sitio donde ocurrieron los hechos, dando credibilidad a la existencia del mismo, en tal sentido se encuentra lleno el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem. TERCERO: Quien aquí decide observa que no están llenos los extremos del ordinal 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe una presunción razonable de peligro de fuga ni la posible obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la pena a imponer por el delito imputado no es elevada y el imputado de autos presenta una buena conducta predelictual, por lo que se puede satisfacer de una manera razonable y garantizar la comparecencia del imputado de autos a las demás fases del proceso, con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición expresa de acercarse a la residencia de donde ocurrieron los hechos, la prohibición expresa de acercarse a las ciudadanas Del Valle Josefina Gómez y Delaney del Valle Cordovez, se acuerda notificar a las ciudadanas Del Valle Josefina Gómez y Delaney del Valle Cordovez, así como la imposición de las medida de seguridad contempladas en el articulo 87 numeral 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una vida libre de violencia. Líbrese boleta de libertad. CUARTO: Se ordena continuar la investigación por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARVYS GOMEZ