REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000585
ASUNTO : OP01-P-2010-000585
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
SECRETARIA: ABG. MARVYS GOMEZ
IMPUTADOS: YONNDRIS JOSÉ SALGADO MOYA, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cedula de identidad 22.998.594, nacido en fecha 26-08-1989, de 20 años de edad, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en Santa Ana, calle 6, casa 20 de color rosada, detrás de la cauchera Firestone; Y LUIS EULALIO ANDUJAR QUIJADA, venezolano, natural de Porlamar, , titular de la cedula de identidad 15.422.494, nacido en fecha 12-02-1976, de 33 años de edad, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en Altagracia, calle Marcano, casa s/n de bloques, atrás de la bloquera del Sr. Liseo.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. CARLOS LUIS MOYA (PÚBLICO)
FISCAL CUARTA (AUXILIAR) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADA ELBA GONZALEZ
OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y VISTAS LAS PRESENTES ACTUACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Vista la solicitud de libertad plena, realizada por la Vindicta Pública, a favor de los Ciudadanos Yonndris José Salgado Moya y Luís Eulalio Andujar Quijada, por cuanto consideró que nos encontramos en presencia de consumidores, consideración con la cual está de acuerdo esta Juzgadora, tomando en consideración el resultado de las experticias correspondientes, en consecuencia este Juzgado declara la Libertad Plena de los Ciudadanos Yonndris José Salgado Moya y Luis Eulalio Andujar Quijada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1ª y 49, numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal, todo ello, en relación al presente caso en particular y concreto. SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la droga incautada, de conformidad con el artículo 117 Y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Medicatura Forense ubicada en la sede del Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar, a los fines que se le realice la respectiva evaluación psicosiquiatrica a los referidos ciudadanos en tal sentido deberá comparecer el día martes nueve de febrero de 2010, a las 8:00 horas de la mañana, a los fines que le coloque fecha para dicha evaluación, una vez realizada la misma se deberá remitir los resultados a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. CUARTO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, con el objeto de que se sirva actualizar los registros policiales generados con ocasión al presente asunto penal, todo de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ERIKA VALECILLOS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARVYS GOMEZ
ERIKAVALECILLOSM.//