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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 18 de Enero de 2010
 199º y 150º
 
 ASUNTO: OP02-H-2009-000803
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Vista la subsanación presentada por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba de este Estado.  Y vista la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen De Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos José Angel Fermín Córdova y Edinesa del Valle Salazar Marval, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.221.905 y V-15.006.208 respectivamente, en beneficio de sus hijos “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En tal virtud, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en uso de las facultades otorgadas por la Ley y tomando en cuenta la premisa  fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana  de Venezuela en su  Artículo 78,  HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.). Anéxese a la presente copia certificada del  acta suscrita por los referidos ciudadanos en la oportunidad de la celebración del acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose  el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza,
 
 
 Abg. Josefina González Marcano
 
 La Secretaria,
 Abg. Katty Solórzano
 
 JGM/mja**
 
 
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