REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : OP02-S-2009-000364

Vista la subsanación presentada por la abg. ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Autorización Judicial (Para Ceder 25% de los derechos de un Inmueble), cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por los abuelos maternos de los niños (Gemelos) “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes son hijos de la ciudadana LAURA FRANCISCA ZORRILLA DE NUÑEZ, mediante la cual solicitan Autorización Judicial para ceder a la mencionada niña, el 25% de los derechos de un Inmueble que les pertenece, el cual esta ubicado en la Avenida Principal Sur del Conjunto Residencial Camino Real, en el Sector denominado El Águila, Distrito Tubores, hoy Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente registrado en fecha 04/02/1992, bajo el No. 46, folios 195 al 198, Protocolo Primero, Tomo Nº 3, correspondiente al Primer Trimestre del año 1.992, cuyos linderos y medidas, son los siguientes: NORTE: Avenida Principal Sur del Conjunto; SUR: Lote de Terreno A-92, propiedad de Conjunto; ESTE: Lote de Terreno B-35; OESTE: Lote de terreno B-33. En el lapso de los últimos Diez (10) años, no existen Gravámenes, ni medidas de prohibición de Enajenar y Gravar, ni embargo, según certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del decreto de Ley de Registro Público y del Notariado, según Gaceta Oficial Nº 5833 de fecha 22-12-2006, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público, por requerimiento de los ciudadanos JUANA CLEMENCIA SLIMMING y MANUEL RODRIGO MONTILLA VERDUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.681.410 y V-13.029.668 respectivamente, en beneficio de niños (Gemelos) “Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos JUANA CLEMENCIA SLIMMING y MANUEL RODRIGO MONTILLA VERDUGO, antes identificados, para que puedan ceder a los mencionados niños, el 25% de los derechos del Inmueble arriba identificado. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria



Abg. Josefina González Marcano Abg. Joana Rodríguez






JGM/al.-