REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-J-2009-000519
En el día de hoy, 09 de Febrero de 2.009, siendo las once de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: Maryorie Gabriela Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.359.560 mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona, y a sus hijos los niños “ Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”.., como UNICOS HEREDEROS del ciudadano Robert Javier Martínez Gómez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 13.669.173. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ángel Narváez, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, asistida del Defensor Público Suplente de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctor María Yldegar García, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Carmen Milano Vásquez, la solicitante, con la debida asistencia jurídica. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana: Isabel janeth Alcala Mata, titular de la cédula de identidad número: 12.505.744, quien concluida la evacuación de las interrogantes respecto de su persona, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana YUSMARY JANETH HERRERA, titular de la cédula de identidad número: 12.672.325 a los mismos efectos. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana Maryorie Gabriela Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.359.560. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano Robert Javier Martínez Gómez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 13.669.173, a la ciudadana Maryorie Gabriela Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.359.560, y a sus hijos “Omitido según Articulo 65 de la ley orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente”...Dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Carmen Milano Vásquez.
La Solicitante, la adolescente y La Defensora Pública Segunda
Los testigos,
El Secretario,
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