REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

ASUNTO: OP02-T-2009-000002

Audiencia de Apelación
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) del día de hoy, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al recurso distinguido con el Nº OP02-T-2009-000002, ejercido por el Ciudadano FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.395.573, en su condición de abuelo del niño (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), quien actuó asistido por el Abogado RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.499; en contra de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el Asunto Principal OP02-T-2009-000002; se anunció dicho acto a las puertas de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estando presentes, la Dra. Nelida Villoria Montenegro, Jueza Superior de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Secretaria Abg. Merlyn Prieto Velásquez, el Técnico Audiovisual Edgar León y el Alguacil Angel Narváez, la Ciudadana Jueza solicita a la Secretaria que constate la presencia de las partes. Seguidamente, la Secretaria procede a dejar constancia de que el apelante, Ciudadano FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ LEÓN, no compareció a la audiencia oral de apelaciones, ni personalmente ni mediante apoderado; Igualmente, deja constancia de la no comparecencia de la parte contrarrecurrente. Vista la constancia de inasistencia de la parte apelante a la presente audiencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de diciembre de 2009 por el Ciudadano FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ LEÓN, asistido por el Abogado RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente expediente, en su oportunidad legal, al correspondiente Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y remítase copia certificada de la presente decisión al Juez de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido, se deja constancia que la audiencia fue reproducida audiovisualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 488-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la asistencia del Técnico Audiovisual Edgar León. Es todo, se termino, leyó y conformes firman.”
Publíquese y regístrese.
La Jueza

NELIDA VILLORIA MONTENEGRO,

La Secretaria,

MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.


El Alguacil,

ANGEL NARVÁEZ

El Técnico Audiovisual,

EDGAR LEON