ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000002
ASUNTO : VP02-S-2010-000002
RESOLUCIÓN N° 183-10
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Fiscala Principal Segunda Dra. MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR, y la Fiscala Auxiliar Dra. SANDRA ANTUNEZ, de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público la cual solicita el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el articulo 285 numeral 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el numeral 10 del articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el numeral 4° del Artículo 318 de Código Orgánico Procesal Penal y conforme a lo establecido en el numeral 7° del artículo 108 del mismo texto procesal penal, donde aparece como imputado el ciudadano SAMUEL ANTONIO JANEZ, Indocumentado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOREANT ELINE ROJAS RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-17.804.916, este Juzgado Segundo de Control para decidir observa:

Se inicia la presente investigación con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana LOREANT ELINE ROJAS RONDON, por ante la Policía Regional, mediante el cual manifestó entre otras circunstancias Fui hasta un abasto que queda cerca de la casa, cuando ya venia de regreso tenia que pasar por un callejón oscuro cuando iba por ahí venia un muchacho, de contextura gruesa, tez morena, vestía jeans de color azul, suéter manga corta de color negro, de 1,70 mts de estatura aproximadamente, se me atravesó en el camino y me dijo no te acuerdas de mi, lo mire a la cara como no lo conocía me hice a un lado para seguir caminando, este me jalo y me tiro contra la pared, empezó a golpearme salvajemente, me tiro al suelo e intento quitarme la blusa, le rogué que no lo hiciera ya porque yo estaba embarazada, en ese momento pasaron dos muchachos se pararon a ver que pasaba este les grita que se fueran, al irse como empecé a gritar por ayuda, el sujeto me bofetea y sale corriendo, los vecinos del sector lo persiguieron por toda la calle, en ese momento iba pasando una unidad de la policía regional y lo agarro, fui hasta donde estaban ellos y le dije al funcionario lo que ese tipo me había hecho, después de eso me traslade hasta el comando policial a formular la denuncia narrativa de los hechos. Es Todo. Así mismo consta en Acta policial de fecha 31-12-09 suscrita por funcionarios adscritos al organismo Policial antes mencionado, en la cual se evidencia la Aprehensión del ciudadano SAMUEL ANTONIO YANEZ REALES, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.765.955, fecha de nacimiento 30-03-1987, de profesión carpintero -ebanista, hijo de SANDRA REALES Y SANTOS YANET, residenciado en el Barrio ALI PRIMERA, calle 175, casa N° 48B-05, al fondo del albergue de menores, Maracaibo del Estado Zulia, previa lectura de sus derechos, fue presentado por ante el Juzgado segundo en Funciones de Control con competencia en delitos de Violencia contra las Mujeres, en la audiencia de de Presentación de Imputado de fecha 01-01-10, acto en el cual el tribunal decreto una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según articulo 256 Ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele al imputado, ya que se trata de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto se evidencia de las actas procesales el folio 57 de la presente investigación, donde la victima LOREANT ELINE ROJAS RONDON, titular de la cedula de identidad numero V-17.804.916, le manifestó al Ministerio Público que no había acudido al Departamento, de Ciencias Forenses para la respectiva evaluación Medico Legal. El día 01-02-10 esta representación fiscal se comunico telefónicamente con el departamento de Ciencias Forenses a los fines de verificar la comparecencia o no de la referida ciudadana, siendo atendida por la funcionaria Jadimra Cholett, credencial 29147, quien luego de verificar los correspondientes registro llevados en la Medicatura Forense para tal fin, dio fe que la ciudadana LOREANT ELINE ROJAS RONDON, no se presento a la sede de esa dependencia para la realización del examen médico legal, tal y como consta del Oficio N° 260 de fecha 01-02-10, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control considera, procedente en Derecho, la solicitud de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano SAMUEL ANTONIO YANEZ REALES, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 19.765.955, fecha de nacimiento 30-03-1987, de profesión carpintero -ebanista, hijo de SANDRA REALES Y SANTOS YANET, residenciado en el Barrio ALI PRIMERA, calle 175, casa N° 48B-05, al fondo del albergue de menores, Maracaibo del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LOREANT ELINE ROJAS RONDON, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Se declara con lugar el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, según Art. 256 Ord 3° Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SE REVOCAN LAS Medidas de Protección y Seguridad para la victima, según lo establecido en el Art. 87 Ordinales 5 y 6 de la Ley Especial. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES
LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada dicha resolución bajo el Nº 2C-183-10

LA SECRETARIA


ABOG. ZAINETH SOTO GONZALEZ