ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2009-000044
ASUNTO : VP02-S-2009-000044
RESOLUCIÓN N° 176-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal SEGÚN Orden de Aprehensión dictada por este tribunal en fecha 08-01-2009, pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, Previstos y Sancionados en los Artículos 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley para la Protección de la adolescente GENESIS KATHERINE OLLARVES ROMERO, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ARTURO RAMÓN CABRERA PERDOMO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 02-02-10, siendo las 11:30 horas de la mañana compareció por ante este Despacho, el Oficial Mayor (PR) N° 1182 OSWALDO CASTILLO, adscrito a este Comando Motorizado, quien estando plenamente facultado de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia Expone: “Siendo las 11:00 horas de la mañana encontrándome de servicio de patrullaje motorizado en la unidad CM-279, en compañía del Oficial (PR) N° 2698 FREDDY LEAL, a bordo de la unidad CM-338, encontrándonos de servicio de patrullaje, como circuito 15 Oeste, al momento que nos desplazábamos por la vía que conduce hacia la Concepción, fue cuando escuchamos un reporte por parte del Oficial (PR) N° 0397 JOSUE MARQUEZ, quien labora en la División de Operaciones, indicando que se encontraba en la calle 87A, del Barrio Casiano Losada, y al mismo tiempo solicitaba apoyo policial, para detener a un ciudadano que era señalado de estar solicitado por abuso sexual (violación), motivo por el cual nos trasladarnos al lugar indicado por el Oficial, donde al llegar logramos entrevistamos con el ciudadano ENMANUEL LEAL, quien manifestó que un sujeto de nombre ARTURO CABRERA, había abusado sexualmente de su hermana GENESIS OLLALVES, cuando tenia 13 años de edad, y de igual forma exhibió una orden de Aprehensión en contra del ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, titular de la cedula de identidad N° 10. 434.125, motivo por el cual procedimos a la búsqueda de este ciudadano, quien se encontraba por las adyacencias del lugar, logrando darle captura al ciudadano solicitado en la calle 87A, específicamente frente a la casa N° 40, procediendo a indicarle a este ciudadano que por su seguridad y la nuestra iba a ser objeto de una inspección corporal, según los establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (COOP), no encontrándole objetos de interés criminalísticos, a su vez le solicitamos su documentación personal para ser verificado, ante el Sistema Integral de Información Policial (S.I.P.O.L), indicando el Oficial (PR) N° 3153 BENITO GONZALEZ, que dicho ciudadano presentaba solicitud ante el Tribunal de Control N° 33 del Ministerio Publico, de fecha 08/01/09, por el delito de Violación, según expediente N° VPO2-S-2009-000044, de Oficio N° 24F33-177-2009, por tal motivo procedimos a indicarle a este ciudadano el motivo de su detención, según lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de igual forma le fueron notificados sus Derechos Constitucionales estipulados en el articulo 44 numeral 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con. el Articulo 125 y 117 del Código, Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado el ciudadano solicitado a la sede del Comando Motorizado Maracaibo Oeste, en la unidad PR-812,. conducida por el Oficial Mayor (PR) FREDDY PALOMINO, donde quedo descrito de la siguiente manera: ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, de 42 años de edad titular de la cedula de identidad N° 10.434125, residenciado en el Sector Cañada Honda, Avenida 40, casa N° 90-60, una vez en el la sede del Comando Motorizado se le recibió acta de entrevista al ciudadano ENMANUEL ENRRIQUE LEAL ROMERO, quien señalo al sujeto detenido de haber abusado sexualmente de su hermana GENESIS OLLALVES, cuando tenia 13 años de edad. Es todo. 2) DENUNCIA VERBAL, de fecha 16-09-2008, realizada por la adolescente GENESIS KATHERINE OYARVES ROMERO. 3) Examen Medico Legal de fecha 19-09-2008, realizada por el Dr. Daniel Vivas, Experto Profesional I. 3) Acta de Imputación de Hechos de fecha 10 de Diciembre de 2008, realizada en la sede de la Fiscalía 33 del Ministerio Público, donde se puso a derecho el ciudadano Arturo Ramón Cabrera Perdomo. 4) Ampliación de denuncia de la adolescente GENESIS KATHERINE OLLARVES ROMERO, de fecha 12-12-2008. 5) Entrevista realizada a la ciudadana MAHLIS ELIZABETH LA CRUZ SIMANCA, de fecha 12-12-2008, 6) Entrevista realizada a la ciudadana MAGALIS LA CRUZ SIMANCA, de fecha 12-12-2008, Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalía 33 del Ministerio Público en fecha 08-01-2009 y otorgada por este tribunal en esa misma fecha 7) Acta de Inspección Técnica de fecha 02-02-2010. 8) Acta de Entrevista del ciudadano Emmanuel Enrique Leal Romero de fecha 02-02-2010. 9) Acta de Notificación de derechos de fecha 02-02-2010, la cual fue firmada por el imputado ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Cédula de Identidad No. 10.434.125, hijo de ROMELIA PERDOMO Y ELIO CABRERA, de profesión u Oficio Vigilante, Concubino, fecha de nacimiento 24-12-68, residenciado en el Sector Cañada Honda, Avenida 40, N° 90-60, Maracaibo, Estado Zulia, con las características fisonómicas siguientes: Contextura regular, estatura 1.68 cm, de peso 82 kilogramos, color de cabello negro, tipo de cejas regulares, color de piel Morena, color de ojos pardos, tipo de nariz regular y boca regular, quien aporto sus datos filiatorios y es hijo de ROMELIA REDOMO Y ELIO CABRERA residenciado en el Sector Cañada Honda, Avenida 40, Nº 90-60, Maracaibo, Estado Zulia; quien siendo las Dos y treinta horas de la tarde, expone: “ Si, me declaro totalmente inocente de los hechos que me imputan, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa Privada ABG: WILLIAM SIMANCAS , quien expuso: “ En virtud de la presentación y los hechos que se imputan a nuestro defendido de la causa esta defensa hace del conocimiento que nuestro defendido siempre estuvo a derecho como lo prueba la imputación formal que se hizo por ante la fiscalía 33 Ministerio Publico, en fecha 12 de diciembre del año 2008, como consta al folio 9 y 10 del expediente de la causa, por lo cual bastaba una notificación a la residencia que comparte nuestro defendido con la madre de la menor de causa, para lograr su presentación en forma personal a las imputaciones que por ante el juzgado especializado en violencia contra la mujer fuere competente para conocer de la presente causa, y no se explica esta defensa si fue nuestro defendido, quien a mutuo propio se presento por ante la fiscalía 33 del Ministerio Publico, para su imputación formal, como es que se solicita por dicha fiscalía una orden de aprehensión contra el mismo, si estaba a derecho mi defendido de causa. Por otra parte consta en el presente expediente de causa que nuestro defendido fue detenido o aprehendido en fecha 02 de febrero de 2010, siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, tal como consta en la única acta policial contenido en el folio 2 y su vuelto de este expediente de causa; Asimismo consta en folio 07 comprobante de recepción de documento de fecha 04 de febrero de 2010, donde se recibe de parte de la fiscalía 33 Ministerio Publico, los documentos de presentación de nuestro defendido de causa, siendo las (11:33AM) de la mañana, así mismo consta al folio 09 ibídem el auto de entrada de los anteriores mencionados documentos de presensación por ante este juzgado aquo de la misma fecha 04 febrero del 2010, no indicándose en dicho auto de entrada la hora precisa en que se recibió tales documento; asimismo consta en el folio 10 y 11 del expediente de la causa en asunto principal contenido dicho folio auto por el cual el tribual aquo da fe, de que el imputado de la causa ha sido puesto a su disposición de este tribunal en la fecha 04 de febrero de 2010, no indicándose en el mismo auto la hora precisa en que fue puesto a su disposición por el Ministerio Publico, nuestro defendido de causa; asimismo consta al folio 12 de la causa oficio N° 213-10 de la misma fecha 04 de febrero de 2010, en la que este juzgado ordena nuevamente el traslado desde el reten el marite de nuestro defendido de causa para este juzgado, con fecha 05 de febrero de 2010, para que tenga lugar a las ocho (08:00AM) de la mañana el acto de presentación de Ley, asimismo consta al filo 13 ibídem, auto del tribunal ratificado el oficio anterior y ordenado el traslado del imputado de la causa para el día sábado 06 de febrero de 2010, fijado como hora precisa, para tener lugar la presentación de nuestro defendido a primera hora; asimismo consta al folio 14 oficio N° 218-10, de fecha 05-02-2010, orden de traslado de nuestro defendido de causa a las ocho de la mañana del día 06 de febrero de 2010, a los fines de realizar al acto de presentación de Ley; asimismo consta que en el día de hoy a esta hora Dos Y cincuenta y nueve (02:59 PM) de la tarde, en que se da finalmente el acto de presentación de imputado por lo que estando a disposición desde el día 04-02-2010, según como quedo dicho en esta exposición, todas la veces que no se pudo realizar el acto de presentación de ley de nuestro defendido de causa no le es imputable a mi defendido de causa ya que no solo esta a disposición de este tribunal, sino que también estaba sus judise mi defendido de causa, desde el día 02 de febrero de 2010, a las once (11:00AM) horas de la mañana, cuando fue detenido por el comando motorizado Oeste de la Policía Regional, con lo que ciudadana juez de la causa esta defensa considera que se ha violentado, el orden publico constitucional a que hace referencia el ordinal primero del articulo 44 de la constitución patria ya que el legislador constitucional en el citado ordinal fue lapidario al establecer que en los supuestos de que un ciudadano sea detenido, en virtud de orden judicial, como en el presente caso en concreto, o ya sea detenido en estado de flagrancia, el detenido debe ser llevado ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48 horas) , tiempo que comienza a correr a partir del momento de la detención; así mismo el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su párrafo tercero establece el lapso perentorio de presentación de un imputado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión y dentro de ese termino de cuarenta y ocho horas perentorio el imputado debe ser conducido ante el juez o jueza, quien en la audiencia de presentación resolverá sobre mantener la medida impuesta, esto es mantener la orden de aprehensión o sustituirla por otra menos gravosa, con lo que ciudadana juez de esta causa, hasta la fecha de hoy 06-02-2010, a la hora de inicio de esta audiencia de presentación han transcurrido mas de noventa y nueve horas, a partir de su aprehensión por lo que en virtud del exceso de horas para que tuviera lugar el acto de presentación y dado que el mismo no puede ser imputable a nuestro defendido de causa es por lo que pedimos a este juzgado declare la nulidad absoluta del acto de presentación de nuestro defendido de causa por ser violatoria del debido proceso constitucional y legal como quedo antes dicho de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 del del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pedimos se verifique la tutela judicial efectiva que tiene el estado, de brindar a los ciudadanos de esta Republica Bolivariana de Venezuela, ser atendido como imputado dentro del termino de las 48 horas antes mencionadas, en atención al articulo 26 de la Constitución Patria, por lo que solicitamos finalmente la libertad plena e inmediata sin restricciones de nuestro defendido de causa, de modo que pueda la Fiscalía del Ministerio Publico, continua con la investigación respectiva contra de nuestro defendido según los principios contenidos en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. En este estado, visto lo expuesto por la DEFENSA PRIVADA pasa a decir como Punto Previo: En respuesta a lo manifestado por la defensa privada, esta Juzgadora manifiesta que en ningún momento la orden de aprehensión en contra del ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, fue a los fines de imputarlo sino mas bien a los fines de garantizar las resultas del proceso, ya que el mismo fue imputado en fecha 10 de Diciembre del 2008, no presentándose posteriormente, si estaba puesto a derecho no presento ningún tipo de medio probatorio por ante la fiscalía del Ministerio Publico, para desvirtuar las imputaciones que les habían realizado, solicitando el Ministerio Publico, el 08 de Enero del 2009 y fue acordada por este tribual en esa misma fecha en virtud de la gravedad del hecho delictivo. El Ministerio Publico consigna la orden de aprehensión por ante el departamento de alguacilazgo en fecha 04 Febrero del 2010, a las Once y Treinta y Uno (11:31 AM) de la mañana, llegando el traslado a las (11: 30 AM), siendo detenido el ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, el 02 de febrero del 2010, a las once y treinta 11:30, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 15, ordinal 6° y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 con circunstancias agravantes de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien el día 04 de febrero del 2010, se recibe la orden de aprehensión por ante El Juzgado Segundo de Control Especializado y esta Juzgadora ordena el traslado al día siguiente por auto dictado del tribual según la resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Enero del 2010, en virtud de la disposiciones emanadas de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según resolución Nº 0012010, con motivo de las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo dentro del marco del plan nacional de ahorro eléctrico, por razones de interés nacional, y vista que le tribunal no se encontraba de guardia, esta juzgadora se acogió a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: El juez decidirá sobre la solicitud fiscal dentro de las 48 horas siguiente desde que sea puesto el aprehendo a su disposición”, y fue por esa razón que se ordeno el traslado para el día 05 Febrero del 2010. El día 05 de Febrero de 2010, encontrándose el Tribunal Segundo de Control de Guardia y esperando que llegara el traslado correspondiente, al verificar las listas se pudo constatar que el ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, no se encontraba en el traslado, informando el alguacil ROSMAN GONZALEZ, que el encargado del traslado le había manifestado que el detenido no quiso salir cuando fue llamado en el reten para ser trasladado; Por lo que esta Juzgadora ordeno el traslado para el día de hoy 06 Febrero del 2010, presentándose el ciudadano aprehendido a las doce y treinta (12:30 PM) de la tarde, y esperando esta juzgadora la comparecencia de la defensas privadas abogados WILLIAN SIMANCAS y ANA PEREZ quienes se presentaron a las Dos y treinta (02: 30 PM) de la tarde, por lo que esta Juzgadora se encuentra dentro del lapso de la 48 horas que establece la ley. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa privada, en lo referente a la nulidad absoluta de las actuaciones ya que el ciudadano ARTURO RAMON CABRERA PERDOMO, nunca ha estado privado de su libertad ilegítimamente, ni se le han violado las garantías constitucionales contemplada en los articulo 44 y 49 Ejusdem; DECLARANDO SIN LUGAR, la libertad inmediata solicitada por la defensa privada. Y ASI SE DECLARA.