ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000903
ASUNTO : VP02-S-2010-000903
RESOLUCIÓN N° 261-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN AGUILA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano ALVARO ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 19-02-10, quien fuera aprehendido por los de la División de Patrullaje de la Policía del Municipio san Francisco, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la siguiente actuación policial: “Aproximadamente a las 09: 30 horas de la mañana, realizaba labores de patrullaje a pie por las instalaciones de Mercamara Sur, calle 148 con avenida 300, cuando nos hizo el llamado una ciudadana quien se identifico como: MARILIN AGUILAR ARGOTE, titular de la cedula de identidad número V.-25.488.49 de 30 años de edad, soltera, comerciante, residenciada en el Municipio Maracaibo no aporto datos domiciliarios, la misma me informó que su ex cónyuge la había agredido verbal y físicamente con golpes de puño en la cara, enseguida me traslade con la ciudadana hasta el lugar de los hechos, donde al llegar la ciudadana denunciante me señalo a un ciudadano que estaba a pocos metros del lugar como el autor de los hechos, seguidamente me entreviste con dicho ciudadano quien confirmo lo antes mencionado por la ciudadana denunciante, por todo lo antes expuesto procedí a detenerlo, mientras le hacia saber sus derechos y garantías como lo establecen el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente me traslade todo el procedimiento a nuestro despacho, donde al llegar el ciudadano se identifico como JIMENEZ GUERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad número V.-25.191.756, de 44 años de edad, estado civil soltero, comerciante, residenciado en el Municipio Maracaibo Barrio El despertar, no aporto más datos domiciliarios. Es todo DENUNCIA VERBAL, de fecha 19-02-10, siendo las 09:45 horas de la mañana, se presentó ante este Despacho del Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, el (la) ciudadano (a): MARILIN AGUILAR ARGOTE, titular de la cédula de identidad V-25.488.491, 32 años de edad, Nacionalidad: Nacionalizada, lugar de nacimiento: Valledupar Colombia, Estado civil: Soltera, ocupación: Comerciante, Residenciada en el Municipio Maracaibo, para formular la siguiente denuncia verbal:“El día de hoy como a las 08:30 de la mañana mas o menos, yo estaba en Marcamara Trabajando y en de repente llego mi ex concubino que se llama Alvaro Jiménez y me comenzó a molestar porque yo no quiero seguir viviendo con él, le dije que me dejara tranquila y Alvaro me dijo que me iba a cazar porque si me llegaba a ver con otro hombre me iba a matar, como yo no le hacia caso Alvaro se molesto y se me vino encima y me golpeo con su mano en la cara del lado Izquierdo, inmediatamente fui para la Oficina Administrativa de Mercamara y puse la queja y les dije lo que había pasado a tres Policías que estaban allí, los Policías Reportaron y fui con ellos para el área de los Víveres a Buscar a Alvaro, los Policías los detuvieron por eso vine a Poner Denuncia porque ya estoy cansada que cada vez que él quiera me este gol porque ya no quiero seguir viviendo con él”. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 19/02/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, JIMENEZ GUERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad número V.-25.191.756, de 44 años de edad, estado civil soltero, comerciante, hijo de DALIDA GUERRA Y JIMENEZ ALVARO, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 187 N° 49C-150 Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien siendo las tres y cinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ En vista de la aprehensión con flagrancia manifestada por el Fiscal del Ministerio Público y habiendo transcurrido mas del lapso establecido (48 horas) ya que el ciudadano JIMENEZ GUERRA ALVARO ENRIQUE fue detenido a las 9: 30 horas del día 19-02-2010 y fue presentado a las 12:34 PM, de la presente fecha, por lo cual se excede el tiempo para la presentación del ciudadano ante un Tribunal de Control, por lo tanto solicito la libertad plena para el ciudadano antes mencionado, en virtud de haber estado detenido por un tiempo mayor al que establece la ley, por lo cual se están vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, es todo”. Esta Juzgadora considera que de lo observado en las Actas traídas a los autos por el Ministerio Publico la aprehensión del imputados de autos se realizó el día 19 de Febrero del año en curso, a las 10:06 horas de la mañana y para la hora de la presentación del imputado el lapso de las 48 horas establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para presentarlo ante el juzgado de Control se encuentra vencido, por lo que esta juzgadora declara sin lugar el procedimiento por Flagrancia y en consecuencia la inmediata Libertad del ciudadano JIMENEZ GUERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad número V.-25.191.756, de 44 años de edad, estado civil soltero, comerciante, hijo de DALIDA GUERRA Y JIMENEZ ALVARO, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 187 N° 49C-150 Municipio Maracaibo del Estado Zulia,. Y ASI SE DECLARA.- DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano JIMENEZ GUERRA ALVARO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad número V.-25.191.756, de 44 años de edad, estado civil soltero, comerciante, hijo de DALIDA GUERRA Y JIMENEZ ALVARO, residenciado en el Barrio La Polar, Calle 187 N° 49C-150 Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 44 , ORDINAL 1 DE LA Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber transcurrido más de 48 horas desde que el ciudadano ALVARO ENRIQUE JIMENEZ GUERRA, fuera aprehendido para ser puesto a la orden de este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARILIN AGUILA. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13° a favor de la victima MARILIN AGUILA. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las tres y veinte horas de la tarde (03:20 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO,

ABOGADO. JULIO ARRIAS.