ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-000901
ASUNTO : VP02-S-2010-000901
RESOLUCIÓN N° 260-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA AGUIRRE SZARER, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano HEBERT JOSE AGUIRRE SZERER, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 20-02-10, siendo las 07:30 horas de la- compareció ante este despacho el OFICIIRO (PR) 3880 GUSTAVO SUAREZ, en compañía del OFICI2DO (PR) JORGE QUINTERO adscrito a esta Comisaría, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia EXPONE: Siendo aproximadamente las 05:15 horas de la tarde, encontrándonos de servicio realizando labores de Patrullaje a bordo de la unidad PR-643, como circuito la limpia, fuimos reportado por el supervisor de patrullaje, para que nos trasladáramos hasta el barrio francisco de miranda • calle 79C casa numero 64-55 que al parecer se encontraba una ciudadana agredida, inmediatamente nos trasladamos al sitio donde al llegar nos entrevistamos con la ciudadana: ERIKA CHIQUINQUIRA AGUIRRE SZERER, quien nos informo que su hermano se encontraba bajo los efectos del alcohol he intento agredir tanto físico a “empujones” como verbalmente a su padre que se encontraba recién operado y a ella misma tomándose mas agresivo el cual se encontraba a su lado y dicha ciudadana lo señalo quien se encontraba en su residencia, nos entrevistamos con dicho ciudadano señalado, explicándole el motivo de nuestra • presencia procedimos a detenerlo, en vista de encontrarnos con un delito flagrante, según lo pautado en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y basándonos en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizándole una inspección corporal, basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, sin hallar ningún objeto de interés criminal, al mismo tiempo fue impuesto de sus derechos constitucionales, como lo estipula los artículos 117 ordinal 6to y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 y 49 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quedando el ciudadano plenamente identificado como: HEBERT JOSE AGUIRRE SZERER, C.l.N° 10.418.895, de 39 años de edad, residenciado en el , barrio francisco de miranda calle 79C casa numero 64-55, trasladándolo hasta la Comisaría Puma Oeste, donde al llegar realizamos las actuaciones correspondientes y posteriormente rrnitido a la División de Investigaciones Penales. Cabe destacar que se le tomo Acta de Denuncia Verbal escrita por la ciudadana. Es Todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 20-02-10, siendo las 07:10 horas de la noche, compareció por ante esta Comisaría policial el (la) ciudadano (a): ERIKA CHIQUINQUIRA AGUIRRE SZERER de 37 años de edad quien según con lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, manifestó su deseo de formular una denuncia Y en consecuencia EXPONE: En el día de hoy como a las 04:05 horas de la tarde me encontraba en mi casa ubicada, barrio francisco de miranda calle 79C casa numero 64-55, en compañía de mi padre de nombre: EDGAR DE JESUS AGUIRRE, y mi hijo menor, cuando escuche un golpe fuerte, Sali de mi cuarto a ver que había pasado y vi. que se trataba de mi hermano mayor de nombre: HEBERT JOSE AGUIRRE SZERER, que se encontraba borracho y con una actitud agresiva diciendo que iba a golpear a mi padre sabiendo el que esta recién operado, sin decir mas nada comenzó a lanzarme cosas como “platos tazas de todo lo que encontraba “y me dio un empujón que casi me doy con el filo de la mesa por que no le permitía pasar hasta el cuarto de mi padre, en ese momento salio mi padre y quiso decir algo pero se agarro su estomago quejándose del dolor de la operación mi hermano al ver esto salio corriendo a su cuarto y se encerró, al ver esto decidí llamar al 171 y al cabo de 20 minutos aproximadamente llego la POLICIA REGIONAL y le conté todo lo que había pasado y se llevaron a mi hermano y me traslade en mi carro hasta su comando para formular la respectiva denuncia. Es Todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 20/02/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor HEBERT JOSE AGUIRRE SZERER, venezolano, mayor de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No. 10.418.895, de profesión Buhonero, hijo de MARINA SZERER Y EDGAR AGUIRRE, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 79 C N.64-55, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; quien siendo las dos y veinticinco horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa observa una vez analizadas las actas que conforman la presente causa que se adhiere a la solicitud formulada por la Representación Fiscal., a los fines de que se pueda realizar la investigación y se puedan determinar responsabilidad, es todo”. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4°: La prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, a la cual se adhiere la defensa privada. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LAS VICTIMAS, establecidas en el artículo 87 ordinal 3, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: Se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima, declarando sin lugar lo solicitado por la defensa pública. Y se remite al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HEBERT JOSE AGUIRRE SZERER, venezolano, mayor de edad, estado civil Divorciado, titular de la cédula de identidad No. 10.418.895, de profesión Buhonero, hijo de MARINA SZERER Y EDGAR AGUIRRE, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle 79 C N.64-55, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días; así como se le prohíbe al imputado ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ERIKA AGUIRRE SZERER. Declarando con lugar la solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales numerales 6 º y 13º de la Ley Especial, a favor de la ciudadana ZULAY DELIA MONTE DE OSCAR; CUARTO: DECRETA la continuidad de la investigación de acuerdo al DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en los artículos 79 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda remitir al imputado de autos al equipo Multidisciplinario adscrito a estos Tribunales Especiales de Género. Asimismo, se acuerda remitir al imputado de autos al Equipo Multidisciplinario Adscrito a estos Tribunales Especializados en Violencia de Género. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos horas de la tarde (02:30 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO,


ABOGADO. JULIO ARRIAS