ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2008-001053
ASUNTO : VP02-S-2008-001053
RESOLUCIÓN N° 250-10
Revisada la solicitud interpuesta por la FISCALA AUXILIAR TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada MARBELY GONZALEZ OLAVEZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 10º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.876.130, hijo de YAMIRA POLANCO Y TIBERIO LOPEZ, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Sector las Piedras, Calle 218, Casa N° 49V, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existen Hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya Acción no se encuentra prescrita como lo son el Precepto Jurídico denominado VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2.- Elementos de convicción para estimar la participación del Investigado, lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía San Francisco del Estado Zulia, de fecha 18-08-08; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización en la búsqueda de la verdad, ello en atención a que se han agotado todas las vías procesales posibles para la comparecencia por este Tribunal para la realización de la Audiencia Preliminar, siendo que las notificaciones realizadas en fecha 01-06-09 resultaran Positiva, posteriormente se volvió a notificar en fecha 17-09-09 resultando negativa ya que varios del sector le manifestaron que el ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, se había mudado hace varios meses, según los reportes emitidos por el Departamento de Alguacilazgo, y el ciudadano antes mencionado no ha comparecido para la realización de la Audiencia Preliminar ya que ha sido imposible su ubicación, siendo diferida en mas de cuatro oportunidades. A los fines de decidir este TRIBUNAL SEGUNDO CON FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, declara: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.876.130, hijo de YAMIRA POLANCO Y TIBERIO LOPEZ, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Sector las Piedras, Calle 218, Casa N° 49V, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL LARA, y la adolescente WENDY ADRIANA GONZALEZ LARA, ya que se evidencia de las actas que el referido ciudadano NO ha sido notificado en la dirección que aporto en los actos procesales, y el mismo no se ha presentado para comparecer a las audiencia preliminar, por lo que considera esta juzgadora ajustada a derecho decretar el Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.876.130, hijo de YAMIRA POLANCO Y TIBERIO LOPEZ, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Sector las Piedras, Calle 218, Casa N° 49V, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de que comparezca a la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo Con Funciones De Control, Audiencias Y Medidas, Con Competencia En Los Delitos De Violencia Contra Las Mujeres, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la representación Fiscal del Ministerio Publico, y en consecuencia se Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.876.130, hijo de YAMIRA POLANCO Y TIBERIO LOPEZ, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Sector las Piedras, Calle 218, Casa N° 49V, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIBEL LARA, y la adolescente WENDY ADRIANA GONZALEZ LARA, estando llenos los supuestos consagrados en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar la ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de la localización y aprehensión del antes identificado ciudadano MANUEL SALVADOR POLANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.-13.876.130, hijo de YAMIRA POLANCO Y TIBERIO LOPEZ, domiciliado en el Barrio Los Cortijos, Sector las Piedras, Calle 218, Casa N° 49V, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme lo estatuido en el artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial y el Articulo 90 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASÍ SE DECIDE. Líbrense la respectiva orden de Aprehensión y remítanse con oficio. Regístrese y publíquese la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO.