ASUNTO: VP01-L-2009-000732

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Demandante: JHON JAIRO MOLINA, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E.- 81.267.684 con domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERALDINE SULENTIC CAMARGO inscrita en el inpreabogado bajo el No. 61.953 y de este domicilio.

Demandada: Sociedad Mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 14 de Octubre del 1985, anotado bajo el No.70, tomo 56-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho HERNAN FERNANDEZ, ERIC HANSEN y MARIA TERESA RINCÒN inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.37.634, 126.843 y 126.865 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PRELIMINARES
En fecha 02 de Abril de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JHON JAIRO MOLINA, asistido por la abogada GERALDINE SULENTIC CAMARGO, inscrita en el inpreabogado 61.953 ambos identificados previamente.

Concluida la fase de Mediación, sin haberse logrado la misma, en fecha 13 de Octubre de 2009 se ordenó remitir el expediente al Tribunal de Juicio que le correspondiera por distribución.
En fecha 21 de Octubre del 2009 la parte actora se inhibe y suben las actuaciones al tribunal superior quien declara la inhibición en fecha 03 de Noviembre del 2009, realizándose nuevamente la Redistribución correspondiéndole la causa Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal por haberle correspondido por distribución.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, el tribunal recibe el expediente fija la audiencia pública y contradictoria para el día 20 de Enero de 2010 a las 9:30 de la mañana.
El Tribunal para resolver, observa:
En fecha ocho (08) de Febrero del 2010 comparecen las partes por ante el tribunal y consignan ACTA DE TRANSACCIÒN en el cual la patronal ofrece cancelar al accionante de actas la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 48.000,oo) fraccionado en tres (03) partes y que serán cancelados de la siguiente manera: Un primer pago en esta misma fecha fraccionado en dos (02) cheques bajo los números 19190604 y 24190603, de fecha 05 de Febrero del año 2010 librado en contra de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, c.a a nombre del ciudadano JHON DARIO MOLINA por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 10.000,oo) y otro a nombre de la apoderada Judicial del actor GERALDINE SULENTIC por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF.6.000,oo). Un segundo pago que será cancelado el día Cinco (05) de Marzo del 2010 por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 16.000,oo) y Un tercer pago a ser cancelado el Cinco (05) de Abril del 2010 por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 16.000,oo), dicho pago constituye todos y cada unos de los conceptos derivados de la relación de Trabajo y para el supuesto negado que diere lugar a ello la cancelación de DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, DAÑO MORAL, SALARIOS CAÌDOS, PRESTACIÒN POR ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIÒN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, PREAVISO, BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO, PARTICIPACIÒN EN UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, PAGO DE DÌAS DE DESCANSO Y FERIADOS, BONO VACACIONALES, BONO DE DESEMPEÑO O PRODUCCIÒN, BONO DE TRANSPORTE O ALIMENTACIÒN, DIFERENCIA E INCIDENCIAS POR TODOS ESTOS CONCEPTOS. Se evidencia además del ACTA DE TRANSACCIÒN que el actor se presento a dicho acto y acepto dicho acuerdo y al mismo tiempo manifestando su desistimiento de la Acción y del Procedimiento. Declarando la patronal que cada una de las partes cancelarían los honorarios profesionales que se causaron en el curso del juicio, finalmente solicitaron las partes al tribunal procediera a la HOMOLOGACIÒN DE LA PRESENTE ACTA DE TRANSACCIÒN Y DAR POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.

En este sentido, debemos señalar que la debe entenderse a Transacción a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.713 del Código Civil, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de la cosas comprendidas en la transacción”. (El subrayado y las negrillas son de la jurisdicción)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero por convenir en la demanda desistir, transigir, comprometer en arbitro, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades en dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”.(Las negrillas son de la jurisdicción)

En sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpretando el numeral 2° del artículo 89 de lo constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado lo siguiente:
“la posibilidad del que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, por lo contrario, considera que los medios de auto composición procesal, no son en si mismo medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de los mecanismo o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano jurisdiccional de la voluntad libremente manifiesta por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”. (el subrayado es de la jurisdicción)

Observa, este jurisdicente que de las actas procesales se evidencia que la representación de la parte accionante aceptó el ofrecimiento hecho por la demandada Sociedad Mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE, C.A, por la cantidad CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF. 48.000,oo), en los términos convenidos en la transacción, que estuvieron asistidos por sus respectivos apoderados judiciales, que se realizo un desglose de todos y cada uno de los conceptos que demandara el recurrente, que el actor igualmente estuvo presente y que su voluntad se encontraba libre de apremio y constreñimiento; por lo que en consecuencia este operador de Justicia ordena la Homologación de la referida Transacción de fecha Ocho (08) de Febrero del 2010 consignada por las partes imprimiéndole, igualmente el carácter de cosa Juzgada a los conceptos demandados por el accionante, el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas que el trabajador haya recibido los pagos convenidos en el Acta de Transacción de fecha Ocho (08) de febrero del 2010. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del ACTA DE TRANSACCIÒN realizada entre el accionante JHON JAIRO MOLINA y la reclamada Sociedad Mercantil TALLERES RIN-MAR DE OCCIDENTE, C.A, todos debidamente identificados y en consecuencia le otorga el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se abstiene el tribunal de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el pago de las cantidades convenidas por las partes en el ACTA DE TRANSACCIÒN presentadas a este Tribunal en fecha Ocho (08) de Febrero del 2010.
El Juez,
Dr. LUIS SEGUNDO CHACIN

La Secretaria,
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las Doce y Cinco minutos de la Tarde (12:05 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrada bajo el No.- 202–2010.

La Secretaria