REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de Febrero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2010-000104
Revisada como ha sido el escrito transaccional de fecha veintiocho (28) de Enero de 2010, el cual se da por reproducido en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JORGE VILCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.11.291.033, asistido por el abogada en ejercicio JESÚS RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 19.563 en su carácter parte actora y, la ciudadana MIGDALIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-4.014.616, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 23.328, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE AGUAS, C.A (INGACA), donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil INGENIERÍA DE AGUAS, C.A (INGACA), le cancele al ciudadano JORGE VILCHEZ, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.15.000,00), en el acto mediante Cheque Numero 08005926, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano JORGE VILCHEZ, cubriendo así el monto total de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda y los conceptos señalados por el demandante bajo el titulo II (otros conceptos), reproducidos en el escrito transaccional. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS
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