REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cinco (05) de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-R-2010-000056
ASUNTO PRINCIPAL: VH01-S-2010-000056
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano HECTOR SARCOS, abogado en ejercicio, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 03 de febrero de 2010, constante de dos (02) folios útiles, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, este Tribunal antes de decidir establece: El auto donde se niega la medida de embargo solicitada es de fecha 28 de enero de 2010, transcurriendo el día 29 de enero de 2010, 01, y 02 de febrero de 2010, como hábiles, fecha en la cual podría ejercerse el recurso en cuestión. En consecuencia; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara extemporáneo lo solicitado, por encontrarse fuera del lapso establecido, en el mencionado artículo, el cual reza: “Contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna…” en consecuencia niega tal solicitud. Así se decide.
LA JUEZ
DRA. ANA AVILA
LA SECRETARIA,
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