REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-S-2010-000014
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha DOCE (12) de Febrero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JORGE ALBERTO OLIVEROS VILLALOBOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.13.627.022, asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA ORFANELLI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 143.342 en su carácter parte oferida y la ciudadana JOHANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-17.343.411, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 130.338, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, le cancele al ciudadano JORGE ALBERTO OLIVEROS VILLALOBOS, la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.174.385,87), del cual se deducirán VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( Bs. 24.385,87.) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000,00), los cuales son cancelados en el acto mediante Cheque Numero 00171117, girado en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre del ciudadano JORGE ALBERTO OLIVEROS VILLALOBOS, de fecha dos (2) de Febrero de 2010 cubriendo así el monto total de lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la presente transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA.
LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS