REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2009-000535
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha cuatro (04) de Diciembre de 2009, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron la ciudadana CÁNDIDA LUCIA CARRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.7.793.307, asistida por el abogado en ejercicio CESAR EIZAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.056 en su carácter parte demandante y el ciudadano ELIO TULIO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 11.299, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil SM PHARMA C.A, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil SM PHARMA C.A, le cancele a la ciudadana CÁNDIDA LUCIA CARRERO, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000,00), por los conceptos estipulado en la cláusula PRIMERO, dinero entregado en el acto mediante cheques números 00012023 y 00012035, por las cantidades de VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs.21.000,00) y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.4.000,00) respectivamente, girados en contra de la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana CÁNDIDA LUCIA CARRERO, de fecha dos (2) de Diciembre de 2009; cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción; y vencido el lapso de suspensión de la causa, este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA. LA SECRETARIA.