REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen y el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós (22) de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: VP01-L-2010-000197
Revisada como ha sido el acta transaccional de fecha once (11) de Febrero de 2010, la cual se da por reproducida en esta acta, donde comparecieron el ciudadano JOSÉ DE LA ROSA VIERA MOLERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.5.826.934, asistido por el abogado en ejercicio MARTÍN CURIEL, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.319 en su carácter parte demandante y el ciudadano ARGENIS GARCÍA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.106.866, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SEMAGAR, parte demandada, asistido por la ciudadana EVELECY MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 21.497, donde las partes, de mutuo acuerdo han convenido en celebrar una transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, por cuanto es beneficioso para ambos, conviene en que la Sociedad Mercantil SEMAGAR, le cancele al ciudadano JOSÉ DE LA ROSA VIERA MOLERO, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.000,00), en el acto mediante Cheque Numero 18000644, girado en contra de la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del ciudadano JOSÉ VIERA, de fecha once (11) de Febrero de 2010, cubriendo así el monto total de lo establecido en la transacción. Este Tribunal visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Expídase copias certificadas a las partes.
LA JUEZ
ABG. ANA ÁVILA. LA SECRETARIA.
ABG. MARILU DEVIS.