REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VH02-L-2001-000107

Vista la diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, presentada por la representación judicial de la parte demandada abogada Magdalena Antunez, mediante la cual solicita se decrete la Perención de la Instancia en el presente procedimiento, este Tribunal observa que, desde el último impulso procesal dado por la parte demandante y las resultas del mismo hasta la presente fecha, no ha transcurrido integramente el lapso preclusivo al que hace referencia el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo; es por lo que, este Tribunal Décimo Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Niega lo solicitado.


La Juez


Abg. Ana Ávila

La Secretaria,

Abg. Marilú Devis.