REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Ocho (08) de Febrero de 2010
199º y 150º



EXPEDIENTE Nº VP01-S-2010-000001




PARTE OFERIDA: YONNY ENRIQUE ARIAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-11.718.090 y domiciliado en el Municipio Machiques del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOHEMI ISABEL RIVERO LÓPEZ, inscrita en el inpreabogado con matricula Nº 132.967, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-


PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A.


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIANGEL CONTRERAS RANTGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 131.124, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



ASUNTO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Ocho (08) de Enero de 2.010 , comparece la ciudadana: MARIANGEL CONTRERAS RANTGEL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 131.124, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa Sociedad Mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (URDD), presentando escrito constante de tres (03) folios útiles y ocho (08) anexos, mediante el cual realiza OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACINES SOCIALES a favor del ciudadano: Sociedad Mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la misma fecha fue distribuida, y en fecha once (11) del mismo mes y año, como se desprende del folio catorce (14), la misma fue admitida por este Tribunal de Instancia el cual se avocó y libró notificación a la parte oferida.

Posteriormente en fecha Veintiséis (26) de Enero de este año 2010, las partes antes identificadas presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial celebrada como medio de auto composición procesal y formal finiquito de la relación jurídica preexistente, por medio del cual la Parte Oferente ofrece pagar a la parte Oferida la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000, oo), los cuales fueron aceptados y recibidos a satisfacción por la Parte Oferida en presencia de su abogada, mediante Cheque de Gerencia Nº 69007051 girado en contra de la entidad bancaria Banco Mercantil, y en consecuencia las partes solicitan al Tribunal que le imparta a dicha transacción judicial su homologación, le de el carácter de cosa juzgada y se sirva ordenar el archivo del expediente dado el cumplimiento total de lo convenido; correspondiéndole a este Tribunal de Instancia hacer el pronunciamiento que en derecho corresponda y lo hace en atención a las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de uno de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio o precaverlo. (Negrillas de la Jurisdicción). 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 y 1.713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR la Transacción Judicial suscrita en este procedimiento celebrada por la empresa Sociedad Mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano: YONNY ENRIQUE ARIAS QUINTERO, con ocasión del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES, impartirle el carácter de cosa juzgada, Y ORDENAR EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, celebrada por la empresa Sociedad Mercantil PRECISIÓN DRILLING DE VENEZUELA, C.A, y el ciudadano:, YONNY ENRIQUE ARIAS QUINTERO, con ocasión de procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCILAES.

SEGUNDO: Da por concluido el presente proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa Juzgada.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÌVESE.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las nueve y diecio ocho minutos de la mañana (09:18 a.m.)

La Secretaria

VP01-S-2010-000001