REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veintiséis (26) de Febrero de 2010
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-000868

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: DENNYS MORÁN (Compareció); APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO VALECILLOS (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPARACIONES Y MANTENIMIENTO C.A. (REMACA): APODERADA JUDICICAL DE LA DEMANDADA: NATHALI PÉREZ (Compareció); CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD DOCTOR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ: APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA: LORENA DOMINGUEZ y DIAMARIS FARIA (Comparecieron); MOTIVO: RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES. En el día de hoy Veintiséis de Febrero de 2010 , siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la ciudadana: NATHALY PÉREZ en su carácter de Apoderada judicial de la demandada, quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte actora en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos: 1.- La parte demandada ofrece pagar la suma de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE, CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.709, 70), en un solo y único pago que recibe en este acto el demandante en Cheque No. 41000555, de la Entidad Bancaria B.O.D, en presencia de su abogado-procurador a su total satisfacción, que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados, y cualquier otra diferencia que pudiere existir , y que libera a la codemandada. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas, exceptuando al Procurador de Trabajadores dada su condición de funcionario Público. 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente dado el cumplimiento cabal de lo convenido. 4.- El Demandante manifestó su conformidad con lo acordado, libre y espontáneamente, sin coacción ni apremios y en presencia de su Abogado Procurador. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada, así se establece. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluida la Audiencia Preliminar y el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se acuerda el archivo del expediente. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. TERCERO: De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA, Y ARCHÍVESE. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI

MARILÚ DEVIS.
Los Presentes