REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Febrero de 2010
199º y 150º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: Nº VP01-S-2008-000110


ACCIÓN: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.


PARTE OFERENTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO DOMINICA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAINT THOMAS, con domicilio en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: GRACIELA LEONOR DE POOL URDANETA, mayor de edad, venezolana, identificada con cédula de identidad No. V-5.819.602, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADA ASISTENTE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE OFERENTE: ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 89.859, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.



PARTE OFERIDA: ANGEL ENRIQUE AVILA, mayor de edad, venezolano, identificada con cédula de identidad No. V-15.011.340, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


DECISIÓN: DECLARADA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.



ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2.008, ocurre la ciudadana: GRACIELA LEONOR DE POOL URDANETA, mayor de edad, venezolana, identificada con cédula de identidad No. V-5.819.602, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia., en su condición de Representante Legal del CONDOMINIO DEL EDIFICIO DOMINICA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAINT THOMAS, con domicilio en el Municipio Autónomo Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Profesional del Derecho: ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscrita en el Inpreabogado con el No. 89.859, y domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y presenta una Oferta Real de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano: ANGEL ENRIQUE AVILA, mayor de edad, venezolano, identificada con cédula de identidad No. V-15.011.340, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, la cual fue admitida en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2008 por este Tribunal de la causa, el cual se avocó y libró la respectiva notificación.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De un estudio exhaustivo de las actas del proceso se evidencia la falta de impulso procesal por la parte actora oferente que demuestre la veracidad de la continuidad del procedimiento requerido para seguir la instancia procesal, ya que en consecuencia y como puede observarse desde la última actuación realizada por al parte oferente, fuè en fecha Catorce (14) de Mayo de 2.008, (Folio 15), mediante la cual consigna diligencia indicando la dirección de la parte oferida; y hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año de desinterés de la parte accionante; y en ese mismo sentido la materia de perención esta consagrada en el articulo 201 de la Vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, verificándose que en dicho lapso las partes hubiesen realizado ningún tipo de actuaciones que signifiquen impulso procesal, da como resultado que se produzca la Perención, el Tratadista (A. Rengel Rombert), en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 372), la Define: “ En nuestro Derecho, la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” en su parte a) dice: “ Para que la perención se produzca requiere que la inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa y omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimientos, no los realizan; pero no del Juez, por que la inactividad del Juez pudiera producir la perención, ello equivaldría a dejar al arbitrio de los Órganos del Estado la Extinción del Proceso”.

La perención, es uno de los modos de terminación del proceso como resultado de la falta de gestión procesal, imputables a las partes en el juicio y no al juez, tomando en cuenta el último acto del procedimiento.

Tomando en cuenta la Doctrina, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche Pág. 328-329, Tomo II, del Código de Procedimiento Civil, establece “Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos sino por omisión de las partes. Perención (de percinire, destruir) de la instancia es la extinción del proceso que se produce por una paralización durante un año, en el que no se realizan actos de impulso procesal alguno.”

También contemplada en los criterios Jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, como corolario de la acción y en los cuales se han verificado los requisitos que establecen estas leyes en los artículos arriba señalados para que proceda en derecho declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales, que sigue como Parte Oferente EL CONDOMINIO DEL EDIFICIO DOMINICA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAINT THOMAS en favor del ciudadano ANGEL ENRIQUE AVILA como parte oferida. SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y se ordena notificar a la parte oferente. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA en Maracaibo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA


CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las once y cuarenta y ocho (11: 48 a.m.) minutos de la mañana, y se libró notificación.




La Secretaria
CS/VP01-S-2008-000110.