REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Dieciocho (18) de Febrero de 2010
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2009-001766
DEMANDANTE: MARLON VINICIO FUENMAYOR ALVILLAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-12.871.157, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nº 140.478, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-
DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.000, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL.
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha Veintinueve (29) de Julio de 2009, comparece el ciudadano MARLON VINICIO FUENMAYOR ALVILLAR, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad número: V-12.871.157, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el profesional del derecho MIGUEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado Nº 140.478, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda por motivo de reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A., demandando la suma de (Bs. 83.450, 41), dicha demanda fue recibida y admitida por este Tribunal de la causa el día Treinta y uno (31) de Julio de 2009, librando las correspondientes notificaciones.
Ahora bien, en fecha Doce (12) de Febrero de 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de transacción judicial el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada, conviene en pagar a la parte actora mediante Cheques, a nombre del demandante ciudadano: MARLON FUENMAHYOR, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo ), quien asistido de su abogado manifestó su voluntad de aceptarlo, por todos los conceptos, reclamados en el libelo de demanda y cualquier otra diferencia que existiere.
Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de la Transacción Judicial celebrada a fin de que se efectúe su pase como cosa juzgada, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1.713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. (Negrillas de la Jurisdicción), y 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción Judicial, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la Transacción Judicial celebrada por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA : PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada por el ciudadano MARLOSN VINICIO FUENMAYOR ALVILLAR como parte actora en la presente causa, y la demandada Sociedad Mercantil HOTEL DEL LAGO, C.A, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Cosa juzgada en este juicio. CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y ARCHÍVESE.
Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las ocho y dieciocho minutos de la mañana (08:18 a.m.)
La Secretaria.
CS/exp. VP01-L-2009-001766
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