REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Diez (10) de Febrero de 2010
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2010-000158


DEMANDANTE: ISABEL CRISTINA APPING FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: V-19.765.329, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LEONEL MATA, inscrito en el inpreabogado Nº 40.928, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-

DEMANDADA: COLEGIO DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA.


REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: JESUS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V-3.279.992, en su condición de Presidente de la Seccional Zulia del Colegio de Licenciados en Educación de Venezuela, y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.


ABOGADO ASISTENTE DEL RERESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: DAILO NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.351 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
APROBACIÓN DE CUMPLIMIENO VOLUNTARIO DE SENTENCIA.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha seis (06) de Octubre de 2009, comparece la ciudadana: ISABEL CRISTINA APPING FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad número: V-19.765.329, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho: LEONEL MATA, inscrito en el inpreabogado Nº 40.928, domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.-parte actora en la presente causa, a los fines de interponer demanda motivo de reclamo de PRESTACIONES SOCIALES, en contra del COLEGIO DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA, demandando la suma de (Bs. 3.819,77), dicha demanda fue recibida y admitida por el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha siete de Octubre de 2009.

Ahora bien, en fecha tres (03) de Febrero de 2010, las partes intervinientes en este proceso presentaron por ante la unidad de Recepción de Documentos y Distribución (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, un escrito de acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, el cual se da por reproducido en este acto, en donde la empresa demandada, conviene en pagar a la parte actora mediante Cheque Nº 77000073 girado contra la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana demandante ISABEL APPING, la suma de (Bs. 4.965,70), quien asistida de su abogada manifestó su voluntad de aceptarlo. Asimismo las partes solicitan al Tribunal de la causa la Homologación de dicho acuerdo, se de por terminado el asunto y se sirva ordenar el archivo del expediente por haberse dado el cumplimiento cabal de lo convenido.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal, con la finalidad de terminar un litigio, y hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en la norma del Derecho Sustantivo contenida en la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, en el sentido de que no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1.713 del Código Civil.


En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA:

PRIMERO: Homologa el acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia celebrado por la ciudadana ISABEL CRISTINA APPING FERNÁNDEZ como parte actora en la presente causa, y la demandada COLEGIO DE LICENCIADOS EN EDUCACIÓN DE VENEZUELA, SECCIONAL ZULIA, por motivo de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: Da por concluido el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Cosa juzgada en este juicio.

CUARTO: Se ordena el archivo de este expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÌVESE. , DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia a los once (11) días del mes de Febrero de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

CARLOS SILVESTRI
MARILÚ DEVIS

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y ocho minutos post meridiem (12:08 a.m.)


La Secretaria.

CS/exp. VP01-L-2009-002169