REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2010-000003.

PARTE DEMANDANTE: ALFREDO ANDARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.459.250, domiciliado en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: GUMERCINDO NAVA, MARIA NAVA, CORRADO BRUNO y ANA KHARINA LEÓN DE BRUNO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.836, 131.137, 57.669 y 60.711, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PETROL GRAVA SERVICES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de febrero de 1996, bajo el Nro. 37, Tomo 13-A, Tercer Trimestre, domiciliada en la ciudad y Municipio autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.335.

TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETRÓLEO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A-Segundo, posteriormente modificado según documento debidamente inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 19 de diciembre de 2002, bajo el Nro. 60, tomo 193-A-Sgdo., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.-

APODERADO JUDICIAL: ALBERIC HERNÁNDEZ, EXI ELENA ZULETA, MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ DÍAZ, FLORANGEL SCHMILINSHY GONZÁLEZ, MERLYN VILLALOBOS QUINTERO, RAFAEL BARRERA, ZORIDEXIS LUZARDO y JAZIR CAMINO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.987, 100.476, 124.795, 112.548, 107.115, 96.824 y 126.427, respectivamente

PARTE RECURRENTE: PARTE CO-DEMANDADA PETROL GRAVA SERVICES C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES GAITÁN y el Alguacil Licenciado FREDDY MORILLO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.02, de la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Zulia, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano ALFREDO ANDARA, en contra de la sociedad mercantil PETROL GRAVA SERVICES C.A., y como tercero interviniente PDVSA PETRÓLEO S.A., donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha: 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y una vez realizado el llamado a viva voz en la sala de usuarios de este Circuito Judicial Laboral, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente PETROL GRAVA SERVICES C.A., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia del tercero interviniente PDVSA PETRÓLEO S.A., a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio MARLENE BOCARANDA inscrita en el inpreabogado bajo el No. 89.035, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente PETROL GRAVA SERVICES C.A., contra la decisión de fecha: 18 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente PETROL GRAVA SERVICES C.A., de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

4) SE ORDENA la notificación del Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de dicha Ley, no obstante, los lapsos de los recursos a que hubiere lugar por las partes comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JENNIFER TORRES GAITÁN
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 11:56 a.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JENNIFER TORRES GAITÁN
SECRETARIA ACCIDENTAL


Asunto: VP21-R-2010-000003.-
Resolución número: PJ0082010000023.-