REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO





PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, tres (03) de Febrero de dos mil diez (2010).
199º y 150°

ASUNTO: VP21-R-2009-000227.-

PARTE DEMANDANTE: EUDO RAMÓN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. 11.950.646, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: YOSMARY RODRIGUEZ, LISBETH BRACHO, AURA MEDINA, JOHN MOSQUERA, MIGNELY DIAZ Y YENNILY VILLALOBOS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.562, 107.694, 116.531, 115.134, 110.055 Y 89.416, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (C.O.S.E.C.A), Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de mayo de 1979, bajo el N° 59, Tomo 2-A.-

APODERADO JUDICIAL: ANA CARBONO, ALEXANDER ARROYO Y JAIRO FRANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 69.288, 105.405 y 105.525, respectivamente.-

PARTE RECURRENTE EN
APELACIÓN: PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (C.O.S.E.C.A).-

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL.-


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se aperturó la sesión presidida por la Abogada YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ, Jueza Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, con la asistencia de la Secretaria Accidental Abogada JENNIFER TORRES y el Alguacil FELIX JAIMES, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No.01 del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas siendo las diez (10:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio incoado por el ciudadano EUDO RAMÓN SANCHEZ, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (C.O.S.E.C.A), donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera publica y contradictoria, en relación con el recurso ordinario de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia de fecha: 09 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano EUDO RAMÓN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.950.646, representado a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio LISBETH BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.694, igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada recurrente CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (C.O.S.E.C.A), ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno previo llamado a viva voz por parte del alguacil encargado en la sala de espera principal, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente CONSTRUCTORA SERVICE, C.A. (C.O.S.E.C.A), contra la sentencia de fecha 09 de Diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

2) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada recurrente de de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE SILVA FERNÁNDEZ
JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO


Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha, siendo las 12:21 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.
Abg. JENNIFER TORRES GAITAN
SECRETARIA ACCIDENTAL

Asunto: VP21-R-2009-000227.-
Resolución número: PJ0082010000022.-