REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: VP01-R-2010-000019
SENTENCIA

Demandante: LEONARDO ENRIQUE DÁVILA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.405.552 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID JOSÉ FERNÁNDEZ BOHÓRQUEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE GONZÁLEZ, JOANDERS JOSÉ HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO, ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRÍGUEZ Y LUIS ÁNGEL ORTEGA VARGAS venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847 y 120.257, respectivamente.
Demandada: MOLINOS NACIONALES CA. (MONACA) sociedad mercantil, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción , en fecha el 25 de mayo de 1956, bajo el Nº 30, Tomo 16-A.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: WERNER HAMM ABREU, FRANCESCA DI COLA, RINA PANSINI, ROSSANA MARTÍNEZ, CLAUDIA MONTERO SUÁREZ, GABRIELA BRACHO AGUILAR, JAVIER ANDRÉS HAMM ARTEAGA Y ANDRÉS EDUARDO HAMM ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.263, 33.798, 51.722, 103.069, 103.077, 103.037, 118.134 y 121.025, respectivamente.

Motivo: Negativa de la declaración de la prejudicialidad.-

En fecha veinticinco (25) de febrero del año 2010, se encontraba fijada la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en el juicio seguido por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE DÁVILA ANDRADE en contra de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES CA. (MONACA)
Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2010, presente en la Sala del Tribunal la abogada en ejercicio Rossana Martínez actuando el carácter de apoderada judicial de la demandada “DESISTE DE LA APELACIÓN” ejercida, en este sentido pasa esta Alzada a dictar sentencia, estableciendo las siguientes consideraciones:
Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, el auto de mérito contra la que apeló el recurrente queda firme.

La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la Oralidad, la Inmediación y la Concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de la primera instancia

En tal sentido, habiendo la parte demandada renunciado (desistido) por diligencia al recurso de apelación interpuesto, este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.

DISPOSITIVO
Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR QUINTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1-DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente en contra del auto de fecha trece (13) de enero del año 2010, dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
2- QUEDA FIRME EL FALLO PELADO.
3- NO SE CONDENA EL PAGO DE COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO.


DRA. THAIS VILLALOBOS SÁNCHEZ
LA JUEZ SUPERIOR
BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 12:30 m, se publicó el presente fallo quedando registrada bajo el Nro. PJ0642010000026.


BERTHA LY VICUÑA
LA SECRETARIA



Asunto: VP01-R-2010-000019.-