REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve (09) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2010-000032




Subieron los autos ante este Tribunal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ANGEL ADRIANZA MALDONADO, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ETIQUETAS DE OCCIDENTE C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho GILBERTO URDANETA ALVAREZ, en contra de la sentencia de fecha 19 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano ANDRY PIRELA, en contra de la sociedad mercantil ETIQUETAS DE OCCIDENTE C.A., Juzgado que dicto Con Lugar la Acción intentada, condenándose a la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la primigenia audiencia preliminar .

En fecha 09 de febrero de 2010, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación oral prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.


En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.

Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:

1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 19 de Enero de 2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por, cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales intentó el ciudadano ANDRY PIRELA en contra de la Sociedad Mercantil ETIQUETAS DE OCCIDENTE C.A.

2) QUEDA EN CONSECUENCIA FIRME LA DECISIÓN APELADA.

3) SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE.


Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

Abog. MONICA PARRA DE SOTO.


LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.


En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las (10:10 a.m.) de la mañana.



LA SECRETARIA,

Abog. IVETTE ZABALA SALAZAR.