REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000005
PARTE ACTORA: RICHARD EGREY ZAMBRANO MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO PEREZ, MARYS ROMERO, MARIA GARBRIELA MARTINEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, ANA KARINA DIAZ, MARYORIS CARABALLO, ROJAS LOLYVETTE, DAMARYS BRITO, KEILA CONTRERAS, FRANCYS MEDINA, NUSBELYS VARGAS, MIRJAN BARRETO, KARELYZ VELASQUEZ, EVELIN ROJAS, XIOMARA NORIEGA, IVONNE BARRETO, NORYS MACHADO, HENRY TIRIAGO, LEOVDELLYS LEÓN, HAIDEE OCHOA, LUISANA MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MATORRAL, C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LOIDA MARCANO, JOSÉ SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MAXIMILIANO DI DOMENICO, JOSÉ VELÁSQUEZ, KARINA CASTILLO, ANA MARCANO Y DAYANA PÉREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000005, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano RICHARD EGREY ZAMBRANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.917.922, quien comparece en su carácter de parte actora en la presente causa, asistido por el Abogado Diego Fernando Pérez Borges, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada INVERSIONES MATORRAL, C. A., comparece la Abogada Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Municipio Sotillo, de fecha 22-02-2010, anotado bajo el número 46, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, consignado en copia simple, por lo cual este Juzgado insta a la representación de la parte demandada a consignar el original del referido poder para su certificación en autos el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010).
Iniciada la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: El ciudadano RICHARD EGREY ZAMBRANO MENDOZA, debidamente asistido por el Procurador Especial del Estado Nueva Esparta Abogado Diego Fernando Pérez Borges, declara en su libelo de demanda que prestó servicio para la empresa INVERSIONES MATORRAL, C. A.; desde el día 13 de noviembre de 2008, desempeñando el cargo Supervisor de Alimentos y bebidas, hasta el 05-01-2010, fecha en la cual alega fue despedido sin justificación alguna, devengando como un último salario mensual de Bs. 1.800,oo mas comisiones, procediendo a demandar Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDA: La parte demandada INVERSIONES MATORRAL, C. A.; representada por su apoderada judicial Abogada Loida Marcano, declara: Que reconoce la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de inicio y término de la relación laboral, el despido injustificado, el salario alegado por el trabajador, que persiste en el despido del trabajador y en consecuencia, consigna el pago de los salarios caídos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta el día de hoy, lo cual totaliza un monto de CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.709,27), y por prestaciones sociales la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 18.456,47), discriminados de la siguiente forma: Vacaciones y Vacaciones fraccionadas: Bs. 1.854, 46; Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 873, 20; Utilidades 2008-2009 y Utilidades Fraccionadas 2010: Bs. 3.683,81; Antigüedad: Bs. 6.018,00; Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 L.O.T., Antigüedad y Preaviso Bs. 9.027,00; debiendo deducirse adelanto de utilidad 2009 por Bs. 3.000,00; todo lo cual da un monto total a pagar de Bs. 18. 456,47, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. TERCERA: El extrabajador declara; que ya no tiene interés en ser reenganchado; en consecuencia, acepta conforme el monto total de Bs. 24.165,74, ofrecido por la empresa demandada, y que nada queda a deberle la demandada por los conceptos anteriormente descritos, cantidad ésta que es pagada en este acto mediante cheques Nros. 09040560 y 09040618, ambos de fecha 23-10-2010, de la entidad financiera Banco Caroní; a nombre del ciudadano RICHARD EGREY ZAMBRANO MENDOZA, quien manifiesta recibirlos conforme; reservándose el trabajador en éste acto el derecho de reclamar en juicio separado los domingos, feriados laborados y horas extras.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
LA JUEZ.,
Dr. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÍGUEZ
ESM/jrm.-
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