REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010)
Años: 199º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000004
PARTE ACTORA: GILBERTO RAFAEL ZABALA ROMERO.
ASISTIDO POR LA ABOGADA: MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: CRASH II, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GEORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2010-000004, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ÉLIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano GILBERTO RAFAEL ZABALA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad números V-9.896.480, debidamente asisto por el Abogado DIEGO FERNANDO PEREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.143, en su carácter de Procurador Especial del Estado Nueva Esparta; y por la parte demandada CRASH II, C.A., comparece el Abogado GEORGE ENRIQUE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.420, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado ante este Juzgado en fecha 08/02/2010.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce la relación laboral, la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades e intereses, desconoce el reclamo por concepto de domingos y días feriados, por cuanto fueron cancelados en su oportunidad; en tal sentido, ofrece pagar al trabajador la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.500,00), pagaderos el día 05 de marzo de 2010, en la sede de este Tribunal. En este estado, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, la parte actora reconoce efectivamente que recibió los anticipos descritos anteriormente; en consecuencia, acepta el presente ofrecimiento y declara que nada queda a deber la empresa por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.
Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada, no ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de lo acordado. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
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