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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción,  diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)
 Años: 199º y 150º
 
 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000597
 PARTE ACTORA: KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Schlaynker  Johann Figueroa Polanco,  José Vicente Santana Romero, José Vicente Santana Osuna y  Rafael Antonio Figueroa Romero, abogados en ejercicio, inscritos en   el Instituto de Previsión del Abogado  bajo los Nºs 80.073,  58.906, 1.478 y 123.369.
 PARTE DEMANDADA: DIAGEO VENEZUELA, C.A y  VIP MODELS, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:. NO COMPARECIÓ
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
 Siendo las nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado  para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
 
 CAPITULO I
 ANTECEDENTES DEL PROCESO
 
 Se inició la presente acción, en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante demanda interpuesta por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO contra las empresas  DIAGEO VENEZUELA, C.A sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal  y Estado Miranda, en fecha 25 de junio  de 1992, anotado bajo el N° 60, Tomo 145-A sgdo. Y VIP MODELS, C.A.,
 
 Habiéndose notificado a las demandadas, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 30-11-09, y certificada por secretaría dichas notificaciones en fecha 07 de enero de 2010.
 
 Siendo  las  nueve de la mañana (9:00 a.m.), del día tres (03) de febrero  de 2010,  oportunidad  fijada para que tuviera  lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria ZAIDA CAMEJO. Habiéndose anunciado la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO, en su condición de parte actora plenamente identificada en autos, con la asistencia jurídica de sus Apoderados Judiciales, Schlaynker  Johann Figueroa Polanco,  José Vicente Santana Romero, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 80.073,  58.906, respectivamente, según se evidencia de Poder Apud Acta conferido por ante este juzgado en fecha 26 de noviembre de 2.009; dejándose en el acta expresa  constancia de la no comparecencia ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno de la parte demandada, a la Audiencia Preliminar; en cuya oportunidad este juzgado acordó diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158  de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la Sentencia N° 711, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Mayo de 2.005.
 
 CAPITULO II
 DE LOS HECHOS
 
 La demandante  alega en su  libelo, que en fecha  15  de agosto de  2006,  comenzó a prestar servicios personales  y subordinados como Asesora Corporativa (promotora) para la empresa ABSOT MARQUETING, C.A, empresa encargada  de gestionar todo lo relativo  a la variedad de productos  que comercializa la empresa DIAGEO DE VANEZUELA, C.A la cual se encarga de comercializar los siguientes productos: old parr, black label, Buchanan`s, smirnoff, encargada de la rama de licores; …que en el mes de marzo de 2008 la empresa DIAGEO DE VENEZUELA decide que la promoción de sus productos  se haría a través de la empresa TARGET EVENTOS, ocurriendo así una sustitución de patrono entre Absot Marqueting y  Target Eventos y posteriormente ocurre  una nueva sustitución  para  con la empresa VIP MPDELS,  ya que esta ultima empresa  asumió la responsabilidad  de promoción  de productos  con el mismo personal  y realizando las mismas  funciones  y hasta en la misma dirección  ya que se encuentra en la sede de Diageo de Venezuela; … que el primer día de labores  con la empresa VIP MODELS fue cuando procedió el despido ya que quiso dejar claro  que seguirían las condiciones de trabajo  y que a su vez se le pagara  lo correspondiente  a los demás beneficios laborales; … que su salario  para el momento de la terminación de la relación laboral  era de Bs.3.887,00…; que fue un salario variable ya que estaba sujeto a las actividades que enviaba la empresa…; que sus funciones eran de: atención al cliente, ofrecimiento de productos  del portafolio  Diageo, verificar y mantener   las caras  de productos Diageo en los diferentes anaqueles, torres, neveras muebles etc, mantener la visibilidad  de los productos, surtir la mercancía, recibir y contabilizar la mercancía, material de la empresa  de Diageo, registrar y entregar  los obsequios  de promoción  ofrecidas por Diageo, llenar los reportes de venta y de asistencia; …que dichas funciones las realizaba en distintos lugares  o establecimiento; …que el horario de trabajo era variable  por eso el vinculo directo  con el salario  ya que de acuerdo al establecimiento se laboraban mas horas que otros pero que en líneas generales era el siguiente: de lunes a domingo  con descanso los días martes o miércoles de 2:00 p.m a 9:00 p.m cuando laboraba en bodegón sigo sambil; de 4:00 p.m a 8:00 p.m cuando laboraba en sigo supermarket; de 5:00 p.m a 8:00 p.m cuando laboraba  en central madeirense  y de 3:00 p.m a 7:00 p.m cuando laboraba en Rattan; …que el ultimo año lo prestó mayormente en sigo sambil; que desde el inicio  de la relación de trabajo  la empresa para la cual laboraba   así como la sustituta  nunca cumplieron con  las obligaciones  derivadas de la relación  de trabajo  establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo; … que la relación de trabajo se mantenía normal hasta que comenzó a reclamar   lo que por derecho le correspondía tal como vacaciones, utilidades, etc, y la respuesta  que obtuvo  por parte de su patrono  es que fue despedida  sin que existiera causa justificada para  ello  en fecha 30 de noviembre de 2008 y es por ello que acude a demandar  como en efecto lo hace a las empresas DIAGEO DE VENEZUELA, C.A y VIP MODELS C.A, como grupo de empresas y además a VIPMODELS como intermediario ya que las ordenes  directas  de patrocinio  los dictaba Diageo,  para que convenga en pagarle o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal a las siguientes cantidades:    .
 Antigüedad: 127 días Bs. 18.111,29
 Vacaciones Vencidas 2006- 2007: 22 días Bs. 2.850,47
 Vacaciones Vencidas 2007- 2008: 24 días Bs. 3.109
 Vacaciones fraccionadas 2008: 6,50 días Bs.842, 18
 Utilidades vencidas 2006: 40 días Bs.5.182, 67
 Utilidades vencidas 2007: 120 días Bs.15.548, 00
 Utilidades vencidas 2008: 110 días Bs.14.252, 23
 Domingos y Feriados 2006: 25 días Bs.4859, 00
 Domingos y Feriados 2007: 57 días Bs.11.078, 52
 Domingos y Feriados 2008: 52 días Bs.10.106, 72.
 Días de Descanso: 116 días Bs.15.029, 73
 Cesta Tickets no pagadas: 702 días 9.652,50
 Intereses sobre prestaciones: Bs. 2.231,09.
 Indemnización Artículo 125: Bs. 60 días Bs. 10.365,69
 Indemnización sustitutiva de preaviso: 60 días Bs.10.365, 69
 Total…………………………… Bs.133.585, 30
 Solicita  además intereses de mora, indexación, costas y costos del proceso.
 
 CAPITULO III
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante …..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de la demandante, se determina que existe la figura de intermediario así como la de un grupo de empresas entre las  demandadas y se presume la admisión de los hechos alegados por la trabajadora.
 En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes pertinentes, los montos a  revisar  son los  siguientes:
 
 1)Antigüedad: La trabajadora reclama  127 días; de conformidad con lo establecido el artículo  108 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden a la trabajadora  122 días  que multiplicado por el salario integral  devengado mes a mes integrado por salario básico + incidencia del domingos y feriados + alícuota de utilidades y el bono vacacional,  resulta la cantidad de Bs.21.502,39 en consecuencia se  condena pagar a las demandadas por concepto de Antigüedad a la trabajadora la cantidad de Veintiún Mil Quinientos Dos  Bolívares  con Treinta y Nueve  Céntimos  (Bs. 21.502,39). Así  se decide.
 
 2) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2006- 2007: La trabajadora accionante reclama  22 días, Bs. 2.850,47. De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a la trabajadora por este concepto los 22 días que  multiplicado por el ultimo salario promedio normal de  Bs.160,59,  resulta la cantidad de Bs. 3.532,98 en consecuencia se condena a las demandadas  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Tres Mil Quinientos Treinta Dos Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 3.532,98). Así  se decide.
 
 3) Vacaciones y bono vacacional vencidos 2007- 2008: La trabajadora accionante reclama  24 días, Bs. 3.109. De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponde a la trabajadora por este concepto los 24 días que multiplicados  por el ultimo salario normal de Bs.160,59 resulta la cantidad de Bs. 3.854,16 en consecuencia se condena a las demandadas  pagar a la trabajadora por este concepto la cantidad de Tres mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro  Bolívares con Dieciséis céntimos (Bs. 3.854,16). Así  se decide.
 
 4) Vacaciones fraccionadas 2008: La trabajadora accionante reclama  6,50 días. Bs.842, 18. De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo,  corresponden a la trabajadora por este concepto 6,50 días que multiplicado por el ultimo salario normal de Bs.160,59, resulta la cantidad de  Bs.1.043,83 en consecuencia, se condena a las demandadas  pagar a la trabajadora por este concepto  la cantidad de Mil Cuarenta y Tres  Bolívares Con Ochenta y Tres Céntimos (Bs.1.043,83) Así  se decide.
 
 5) Utilidades vencidas 2006: La trabajadora accionante reclama 40 días,  Bs.5.182, 67. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este periodo los 40 días que reclama de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta, que multiplicados por el salario normal promedio devengado para el periodo correspondiente al año 2006 de Bs. 107,76 resulta la cantidad de Bs.4.310,4; en consecuencia se condena a las demandadas  pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Diez Bolívares con Cuatro  Céntimos  (Bs.4.310,4); Así  se decide.
 
 6) Utilidades vencidas 2007: La trabajadora accionante reclama 120 días. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este periodo los 120 días que reclama de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta, que  multiplicado por el salario normal promedio  correspondiente al periodo 2007  de Bs.111,54 resultan la cantidad de Bs.13.384,8 en consecuencia se condena a las demandadas  pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Trece Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 13.384,8). Así  se decide.
 
 7) Utilidades fraccionadas  2008: La trabajadora accionante reclama 110 días Bs.14.252, 23. De conformidad con el  artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde a la trabajadora por este periodo los 110 días que reclama de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta que  multiplicados por el salario normal promedio del periodo correspondiente al 2008 de Bs.160,59 resultan la cantidad de Bs.17.664,9,en consecuencia se condena a las demandadas  pagar a la trabajadora por este concepto a la cantidad de Diecisiete Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Bolívares con  Nueve Céntimos (Bs. 17.664,9). Así  se decide.
 
 8) Domingos y Feriados 2006: La trabajadora accionante reclama 25 días Bs.4859, 00, sin embargo en la descripción  que hace de los mismos en el libelo señala que son  24 días. De acuerdo a la admisión de  hechos que se presenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154,  211,  212  y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la actora 24 días que multiplicados cada uno  por el salario  de la semana  correspondiente   resulta cantidad de B.3.060,45 en consecuencia  se condena  a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de  Tres Mil Sesenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (B.3.060,45). Así  se decide.
 
 9) Domingos y Feriados 2007: La trabajadora accionante reclama 57 días Bs.11.078, 52, sin embargo en la descripción  que hace de los mismos en el libelo señala que son  60 días. De acuerdo a la admisión de  hechos que se presenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154  211, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la actora 60 días  que multiplicados cada uno  por el salario  de la semana  correspondiente   resulta cantidad de Bs. 8.050,26, en consecuencia se las demandadas pagar a la actora la cantidad de  Ocho Ml Cincuenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs8.050,26). Así  se decide.
 
 10) Domingos y Feriados 2008:. La trabajadora accionante reclama 52 días Bs.10.106, 72. De acuerdo a la admisión de  hechos que se presenta y de conformidad con lo establecido en los artículos 153, 154  211, 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la actora el numero de días por ella reclamado que multiplicados  cada uno  por el salario  de la semana  correspondiente   resulta cantidad de Bs. 10.399,47; en consecuencia  se condena  a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de Diez Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs.10.399,47). Así  se decide.
 
 11) Días de Descanso: La trabajadora reclama por este concepto 116 días Bs.15.029, 73, en consecuencia  y de acuerdo a la admisión de hechos que se presenta corresponden a la trabajadora 116 días  que multiplicado por el salario de Bs.160,59  resulta la cantidad de Bs.18.628,44; en consecuencia  se condena  a las demandadas pagar a la trabajadora la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs.18.628,44;). Así  se decide.
 
 12) Cesta Ticket no pagadas: La trabajadora accionante  reclama  702 días Bs.9.652,50, sin embargo observa esta juzgadora que la trabajadora en el periodo que duró la relación laboral siempre devengó salarios mensuales  superiores a los tres salarios mínimos  que correspondían para la época del reclamo, en tal sentido se declara improcedente el reclamo por cesta tickets. Así  se decide.
 
 13) Intereses sobre prestaciones: La trabajadora reclama  Bs. 2.231,09. Se condena a la demandada al pago de los Intereses sobre la prestación de antigüedad generada durante la relación de trabajo, la misma será calculada desde la  fecha en que le nació el derecho a la actora a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 30 de noviembre de 2008, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica  del Trabajo, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
 
 14) Indemnización por despido injustificado: La trabajadora accionante reclama  Bs. 60 días Bs.10.365,69. De conformidad con lo establecido en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo corresponden a la trabajadora los  días que reclama, calculados en  base al ultimo salario promedio  integral de Bs. 160,59  ya que la trabajadora devengaba un salario variable;  resultando la cantidad de  Bs.9.635,4; en consecuencia  se condena a las demandadas a pagar a la trabajadora por este concepto  la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco  Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 9.635,4). Así  se decide.
 
 15) Indemnización  sustitutiva del preaviso: La trabajadora accionante reclama  60 días Bs.10.365, 69. De conformidad con lo establecido en el  artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo correspondiéndole a la trabajadora los días por ella reclamados, calculados en  base al ultimo salario promedio  integral de Bs. 160,59  ya que la trabajadora devengaba un salario variable,  resultando  la cantidad de  Bs.9.635,4; en consecuencia  se condena a las demandadas a pagar a la trabajadora por este concepto  la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Treinta y Cinco  Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 9.635,4). Así  se decide.
 
 16) Intereses de Mora: Se condena a las demandadas al pago de los intereses de mora sobre las cantidades que resulten condenadas a pagar, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el pago efectivo del monto condenado. Para lo cual se deberá nombrar un experto  por el Tribunal. Así  se decide
 
 17) Indexación: Se condena  a la demandada al pago de la  indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas, la cual será  calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma:  desde la fecha de la terminación  de la relación laboral para la antigüedad; y desde  la notificación  de la demanda  para el resto de los conceptos  laborales acordados  hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa  se haya paralizado  por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos  o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en  acatamiento la sentencia Nº 1841 dictada  por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así  se decide
 
 En caso de no  cumplirse voluntariamente  la ejecución de  la sentencia, se aplicará  lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  excluyendo igualmente  el lapso  en que el proceso  de ejecución pudiere estar suspendido  por acuerdo entre las partes o aquellos periodos  en los cuales  la causa estuviere paralizada  por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
 
 CAPITULO IV
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,  PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO contra las Sociedades Mercantiles DIAGEO VENEZUELA, C.A Y VIP MODELS, C.A., todas plenamente identificadas. SEGUNDO: Se condena a las demandadas a pagar a la demandante KARINA ALEJANDRA ESPAÑA MARCANO la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS  (BS. 124.702,43.), más lo que resulte de los intereses  sobre prestaciones sociales, intereses de mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión  TERCERO: No hay condenatoria  en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
 Publíquese y Regístrese  la presente decisión y  Déjese copia de la misma.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia  del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los diez (10) días del mes de  febrero  de dos mil diez (2010). Años: 199º y 150º.
 LA JUEZ.,
 
 
 
 Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
 LA SECRETARIA.,
 
 
 Abg. ZAIDA CAMEJO
 
 En esta misma fecha (10/02/2010), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00 a.m.-
 
 
 
 
 
 
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