Asunto: VP21-L-2009-57


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Demandante: MARITZA JOSEFINA PARRA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-10.084.9801 domiciliado en el municipio Baralt del estado Zulia, debidamente representada judicialmente por los profesionales del derecho AURA MEDINA, LISBETH BRACHO, JHON MOSQUERA, MIGNELYS DÍAZ, YOSMARY RODRÍGUEZ y YENNILY VILLALOBOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 116.531, 107.694, 115.134, 110.055, 109.562 y 89.416, actuando en su condición de Procuradores Especiales del Estado Zulia.
Demandada: Fondo de Comercio HOTEL BAR RESTAURANT ROSATI, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de junio de 1990, bajo el No. 55, Tomo 1-B y domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia, debidamente representada por el profesional del derecho NÉLSON ENRIQUE RAMOS MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula No. 62.448, domiciliado en el municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes cinco (05) de febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública con ocasión del juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuso la ciudadana MARITZA JOSEFINA PARRA CASTELLANOS contra el Fondo de Comercio HOTEL BAR RESTAURANT ROSATI, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del abogado en ejercicio NÉLSON ENRIQUE RAMOS MONTILLA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTEL BAR RESTAURANT ROSATI. Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha se registró y publico el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 572-2010.
LA SECRETARIA