REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 5 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000031
ASUNTO : NP01-D-2010-000031
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra de la adolescente ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASIVOS VIOLENTOS AGRAVADO, previsto y sancionado en los articulo 376 en su ultimo aparte de Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, las medidas cautelares contenidas en los literales c y f de Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se sigan las reglas del procedimiento ordinario, por su parte la Defensa solicitó la libertad inmediata y se acuerde copia de la decisión, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
la presente investigación se inicia por denuncia que realiza el ciudadano LUIS BAUTISTA AZOCAR en fecha 03-02-2010, en donde señala que su hija IDENTIDAD OMITIDA tocando las partes intimas a otras de sus hijas de 10 años y al ser interrogado sobre la fecha en que ocurrieron eso hecho contesto el día de ayer 02-02-2010. Por otro lado, observa este Tribunal que las actuaciones son presentada por la fiscalia décima del ministerio publico el día de ayer en horas de la tarde, y la aprehensión según se desprende de acta que corre inserta al folio 08, suscrita por el funcionario JOSE GOITIA, la detención de la adolescente se efectúa el miércoles 03-02-2010, por lo que no se pueden encuadrar esta aprehensión en ninguna de las hipótesis de la flagrancia contenida en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose asimismo que si la denuncia fue formulada el 03-02-2010 a las 03:00 de la tarde, y los hechos ocurrieron en horas de la tarde del 02.-02-2010, la aprehensión de la adolescente se materializa un día después, por lo que no se califica la flagrancia y se ordena la libertad inmediata de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.-.
Es por lo que No se califica la Flagrancia NO ES LEGÍTIMA LA DETENCIÓN DE LA ASDOLESCENTE y se ordena su LIBERTAD INMEDIANTA y sin restricciones de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En base a esos hechos esta Juzgadora considera que NO están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no está clara la comisión de los delitos por parte del adolescente así como no hay fundamento en su detención, pues jamás encuadraría en ninguna de las hipótesis de la flagrancia. Por lo que se Decreta su Libertad Inmediata y sin restricciones, Y visto que el denunciante en estos hechos es el ciudadano LUIS BAUTISTA AZOCAR padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA la cual reside bajo el domicilio de su denunciante este tribunal a los fines de resguardar el interés superior de esta adolescente se acuerda poner en conocimiento a los Tribunales de Protección y al Consejo de Protección del Estado Monagas a los fines de que tomen las medidas de protección correspondiente, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se acuerda las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: No es legítima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. A los fines de resguardar el interés superior de esta adolescente se acuerda poner en conocimiento a los Tribunales de Protección y al Consejo de Protección del Estado Monagas a los fines de que tomen las medidas de protección correspondiente, Se acuerdan las Copias solicitadas por la defensa y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.
La Secretaria
ABG. RAIZA MEJIAS