REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000039
ASUNTO : NP01-D-2010-000039


JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. MARIUIVE PEREZ
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a la imputada IDENTIDAD OMITIDA,,,,,,,,,,,,,,,,a los fines de que se designe un defensor y ser oído en libertad de conformidad a lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo imputó conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño victima del presente caso, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

Del acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 06-01-10 compareció por ante ese departamento el ciudadano ENEIDA DEL VALLE PLAMA MILLAN, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ALBERTO FIGUEROA E IRALIS FIGUEROA, agredieron físicamente con los puños y pies en varias partes del cuerpo a su hijo. JULIO CESAR PALMA de doce años de edad… Acta de entrevista rendida por el ciudadano JULIO CESAR PALMA de fecha 06-01-10, por ante el Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Caripito Estado Monagas, yo estaba jugando chapita con mi amigo Antonio cunado llego un niño de nombre: OMAR FIGUEROA, nos dijo que quería jugar y le dijimos que no podía, el se molesto y se fue, al rato llegaron sus hermanos: ALBERTO FIGUEROA E IRALIS FIGUEROA, entonces Iralis me agarro por el cuello y me dio varias cachetadas y Alberto me dio varias patadas y me tiro en la carretera, me golpee la cabeza, después llego mi mamá ENEIDA PALMA y ellos la insultaron… Informe Medico Forense N° 9700-079 649 de fecha 08-1-2010 practicado al niño JULIO CESAR PALMA por el Experto Forense Dr. JOSE HIDALGO MENDOZA…RESULTADO: EQUIMOSIS A NIVEL DE LA REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO Y HEMATOMA A NIVEL DEL MUSLO IZQUIERDO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES…Acta de entrevista rendida por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12-01-10 quien señala bueno resulta que yo estaba jugando chapita con mi amigo de nombre Julio Cesar y llego un niño de nombre Omar, que quería jugar y Julio Cesar no dejo que Omar jugara, después vinieron los hermanos de Omar, de nombre Alfredo y Iralis y agredieron a julio Cesar…”.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se hace necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño victima del presente caso,, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- acta de Denuncia Común inserta al folio 01 de las actuaciones, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caripito Estado Monagas, donde se deja constancia que el día 06-01-10 compareció por ante ese departamento el ciudadano ENEIDA DEL VALLE PLAMA MILLAN, con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ALBERTO FIGUEROA E IRALIS FIGUEROA, agredieron físicamente con los puños y pies en varias partes del cuerpo a su hijo. IDENTIDA OMITIDA, de doce años de edad… 2.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano JULIO CESAR PALMA de fecha 06-01-10, por ante el Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub Delegación Caripito Estado Monagas, yo estaba jugando chapita con mi amigo Antonio cuando llego un niño de nombre: OMAR FIGUEROA, nos dijo que quería jugar y le dijimos que no podía, el se molesto y se fue, al rato llegaron sus hermanos: ALBERTO FIGUEROA E IRALIS FIGUEROA, entonces Iralis me agarro por el cuello y me dio varias cachetadas y Alberto me dio varias patadas y me tiro en la carretera, me golpee la cabeza, después llego mi mamá ENEIDA PALMA y ellos la insultaron… 3.- Informe Medico Forense N° 9700-079 649 de fecha 08-1-2010 practicado al niño JULIO CESAR PALMA por el Experto Forense Dr. JOSE HIDALGO MENDOZA…RESULTADO: EQUIMOSIS A NIVEL DE LA REGION LATERAL DERECHA DEL CUELLO Y HEMATOMA A NIVEL DEL MUSLO IZQUIERDO…CLASIFICACION DE LAS LESIONES: LEVES… 4.- Acta de entrevista rendida por el niño: IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 12-01-10 quien señala bueno resulta que yo estaba jugando chapita con mi amigo de nombre Julio Cesar y llego un niño de nombre Omar, que quería jugar y Julio Cesar no dejo que Omar jugara, después vinieron los hermanos de Omar, de nombre Alfredo y Iralis y agredieron a julio Cesar.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que la adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar prevista en el literal “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña la Prohibición de comunicarse con el niño Julio Cesar Palma, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio del niño victima del presente caso, por estar lleno los extremos del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR prevista en los literales “C y F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir la prohibición expresa de comunicarse de ninguna manera con la victima JULIO CESAR PALMA. Se acuerda a instar a la Fiscalia décima del Ministerio Público a os fines de que se promueva la conciliación de conformidad a lo previsto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acordaron las copias solicitadas por la defensa Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público en fecha de hoy en virtud de la solicitud de conciliación que solicito en sala la defensa previa anuencia del Ministerio Público. En lapso legal. Líbrese el respectivo oficio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIUIVE PEREZ