REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000061
ASUNTO : NP01-D-2010-000061
Visto que en fecha 21-10-2010 el Fiscal del Ministerio Público Representado por la ABG. MIRIAN GARELLI, presento escrito acusatorio en contra del adolescente JORGE OMAR MARTIARENA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 en su primer aparte del Código penal Vigente en perjuicio del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA solicito se decretara un Sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto los hechos relacionados con el Homicidio Culposo, no se les puede atribuir, que su participación que una vez ocurrido el accidente se limitaron a brindar ayuda y a socorrer a su amigo buscando los medios para que fuera trasladado hasta el hospital Doctor José Antonio Urrestarazú de Caripe, solicitud que realiza de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Este tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente causa fue presentada ante este tribunal en fecha 16-02-10, en fecha 17-02-10 se realizo la oída de imputados en flagrancia a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMIRTIDA donde el fiscal del Ministerio Público les imputo los delito de JORGE OMAR MARTIARENA la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal; asimismo a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ambos del Código Penal, en consecuencia se les impuso la medida de Detención para asegurar la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordenándose su reclusión en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, quedando recluido a la orden de este Tribunal.
Ahora bien, observa esta decisora que el Fiscal del Ministerio Público en su lapso legal presento escrito Acusatorio en contra del adolescente JORGE OMAR MARTIARENA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAA le solicito un Sobreseimiento Definitivo, estando actualmente los jóvenes privados de su libertad, considerando quién aquí decide que se hace necesario fijar la celebración de Audiencia de Sobreseimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se fijara para la fecha y hora prevista para la celebración de la audiencia preliminar, siendo en esta oportunidad lo ajustado a derecho cambiar la medida impuesta a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud de sobreseimiento solicitada por la vinditia pública imponerle a ambos adolescentes la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo a los fines de asegurarlos al proceso hasta la celebración de la Audiencia de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCION PARA ASERGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente A LOS ADOLESCENTES YORBI IDENTIDAD OMITIDA, que venían cumpliendo por las establecidas en el articulo 582 Literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir Presentación periódica, cada TREINTA (30) días en el Departamento de Alguacilazgo de esta sede judicial, en virtud de el Fiscal del Ministerio Público haber presentado en el lapso legal el acto conclusivo, como es un Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Impóngase de la presente decisión a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA.- Asimismo se deja constancia que la Audiencia de Sobreseimiento se realizara en la fecha y hora pautada para la Audiencia Preliminar del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8, 41, 543, 546, Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
El Secretario