REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Febrero de 2010
199° y 150°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001120
DEMANDANTE: ALFREDO RAFAEL ZORRILLA CARMONA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. LUISA ORSINI Y OTROS
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DUBIA BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes veintitrés (23) de Febrero de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: ALFREDO RAFAEL ZORRILLA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.762.165, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia las abogadas en ejercicio, LUISA ORSINI, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.768, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, y a su vez, DUBIA BASTARDO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.287, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 52.999.23), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados de la manera siguiente: Para el día viernes 05 de Marzo de 2010, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), para el día viernes 12 de Marzo de 2010, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.978,28), para el día viernes 19 de Marzo de 2010, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.978,28), para el día viernes 26 de Marzo de 2010, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.478,28) para el día viernes 02 de Abril de 2010, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.478,28), para el día viernes 09 de Abril de 2010, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.478,28), para el día viernes 16 de Abril de 2010, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.478,28), para el día viernes 23 de Abril de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.728,28), para el día viernes 30 de Abril de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.728,28), para el día viernes 07 de Mayo de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.728,28), para el día viernes 14 de Mayo de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.728,28), para el día viernes 21 de Mayo de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.728,28), para el día viernes 28 de Mayo de 2010, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.728,28), para el día viernes 04 de Junio de 2010, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.228,28) y por último para el día viernes 11 de Junio de 2010, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.531,59), lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano ALFREDO RAFAEL ZORRILLA CARMONA, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el accionante y su apoderada judicial, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 9:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,